Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2007-MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de adecuacion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 358724-1

Adecuan concesion otorgada mediante R.M. Nº 144-2007-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2009-MTC/03 MORDAZA, 1 de junio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D Nº 101805, por la senorita MORDAZA YOLA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se adecue la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2007MTC/03 del 23 de marzo de 2007 se otorgo a la senorita MORDAZA YOLA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 16 de MORDAZA de 2007; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley, mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, a lo dispuesto en su Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 188-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por MORDAZA YOLA MORDAZA RIVA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y

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