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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397642 Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212 - Primera Etapa: Prueba Nacional Clasifi catoria. II. ALCANCES 2.1 Ministerio de Educación - Viceministerio de Gestión Pedagógica - Viceministerio de Gestión Institucional - Secretaría General - Secretaría de Planifi cación Estratégica 2.2 Direcciones Regionales de Educación 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local 2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. 2.5 Profesores Nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212 III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y modifi catorias 3.3 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.4 Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. 3.5 Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Aprueba reglamento de la Ley Nº 29062. 3.6 Decreto de Urgencia Nº 043-2009 3.7 Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, Establece remuneración íntegra mensual del primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la escala de la aplicación del artículo 63º de la Ley Nº 29062 y el monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados. 3.8 Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED, Aprueba el Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con Título Pedagógico nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029. 3.9 Resolución Ministerial Nº 080-2009-ED, Convoca la realización del Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con Título Pedagógico nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029. 3.10 Resolución Ministerial 091-2009-ED, Modifi ca el Cronograma para la Ejecución del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. 3.11 Resolución Ministerial Nº 0114-2009-ED, Amplían los alcances del Programa de incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial. IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 4.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACION 4.1.1 La Secretaría de Planifi cación Estratégica articula la participación de los órganos responsables del Ministerio de Educación, en relación a su competencia funcional, coordinando para ello con el Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Viceministerio de Gestión Institucional y la Secretaría General. 4.1.2 La Secretaría de Planifi cación Estratégica, en coordinación con el Vice Ministerio de Gestión Pedagógica, el Vice Ministerio de Gestión Institucional y la Secretaría General, planifi ca, organiza y supervisa el Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado Modifi cada por Ley Nº 25212 - Primera Etapa: Prueba Nacional Clasifi catoria. 4.1.3 La Ofi cina de Prensa y Comunicaciones, orienta el proceso de información de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la fi nalidad del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado Modifi cada por Ley Nº 25212, que consiste en establecer normas y procedimientos para la incorporación gradual de los profesores. 4.1.4 La Ofi cina de Informática, procesa, consolida y entrega la base de datos de los profesores inscritos bajo el procedimiento y plazos establecidos en el Cronograma aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2009- ED, al Operador Logístico encargado de la distribución y aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria. 4.1.5 La Secretaría de Planifi cación Estratégica, en coordinación con la Ofi cina de Informática, publica en la web del Ministerio de Educación la relación de profesores inscritos. 4.1.6 La Secretaría de Planifi cación Estratégica, en coordinación con el Vice Ministerio de Gestión Pedagógica, el Vice Ministerio de Gestión Institucional y la Secretaría General designa a los representantes para la supervisión y monitoreo del proceso de aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria, para cada Sede de Aplicación, a nivel nacional. 4.1.7 La Secretaría General, en coordinación con la Unidad de Personal, designa al Representante del Ministerio de Educación que integrará el Comité de Evaluación, de cada Dirección Regional de Educación. 4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN 4.2.1 En coordinación con el Operador Logístico, identifi can los locales en los que se realizará la aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria, verifi cando que cuenten con las mejores condiciones de infraestructura, mobiliario y seguridad. 4.2.2 Brindan las facilidades al Representante del Operador Logístico y al Representante del Ministerio de Educación en todas las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad. 4.2.3 Coordinan con la Fiscalía y la Policía Nacional, en apoyo al Operador Logístico, a fin de que brinden la seguridad necesaria para desarrollar satisfactoriamente todo el proceso de aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria. 4.2.4 Coordinan con los Directores de las Instituciones Educativas que serán sede de aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria. 4.2.5 Apoyan al Operador Logístico en la publicación de la relación de profesores que debe asistir a cada una de las aulas, en el local de aplicación. Deberá publicarse en lugares de fácil observación. 4.2.6 Apoyan al Operador Logístico en la verifi cación del ingreso de los profesores a cada local de aplicación y monitorean, junto con el Representante del Ministerio de Educación, el acto de aplicación de la prueba. 4.2.7 Difunden, bajo responsabilidad, la relación de los profesores clasifi cados, de acuerdo a la publicación que realice el Ministerio de Educación en su página web. 4.2.8 Conforman el Comité de Evaluación para el desarrollo de la Segunda Etapa, de acuerdo al numeral 6.1 y a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED. 4.3 DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL Las UGEL que sean sedes de aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria, tienen las mismas responsabilidades establecidas para las Direcciones Regionales de Educación en el punto 4.2 de la presente Directiva. 4.4 DE LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 4.4.1 Si la Institución Educativa es elegida para ser local de aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria, el director debe asegurar que la institución se encuentre con el mobiliario completo y adecuado en las aulas que se utilizarán, así como deberá brindar todas las facilidades para la participación de los profesores. 4.4.2 Tendrá en cuenta que en cada aula, participarán treinta (30) profesores. 4.4.3 Coordinará permanentemente con el Representante del Operador Logístico y con el Representante del Ministerio de Educación. 4.4.4 Debe asegurar, bajo responsabilidad, que las puertas de la Institución Educativa estén abiertas el día de la Prueba Nacional Clasifi catoria, 14 de junio de 2009, a la hora indicada en el numeral 5.3