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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397920 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 11º.- Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad. Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el Artículo 112° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Artículo 12º.- Prohibición de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas Las iniciativas privadas no podrán requerir del cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recurso de ESSALUD ni de ninguna entidad del Estado. Artículo 13º.- Las iniciativas privadas deberán contener, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los poderes del Representante Legal. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollará el proyecto; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la ESSALUD; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, de acuerdo a las características del mismo, incluyéndose la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada y, (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de aplicación del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Comité. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, el plan de mitigación social y ambiental. g) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalifi cación requeridos, si fuera el caso. h) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento público, garantías fi nancieras a cargo del Estado o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste. i) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. Adicionalmente, se acompañará a la información indicada una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. La sustentación será requerida por el Comité al momento de su evaluación para la declaración de interés. ESSALUD deberá mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a todos los funcionarios de dicha entidad que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. Artículo 14º.- Una vez presentada y admitida a trámite la iniciativa privada, se deberá publicar en la página web de ESSALUD la información que se hace referencia en el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 aprobado por Decreto Supremo N° 146- 2008-EF. Asimismo, presentada la iniciativa el proponente, no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del Comité resulten sustanciales. No obstante, dicho Comité podrá introducir ampliaciones y/o modifi caciones que considere necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, otorgándole, al titular de la iniciativa privada, un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación realizada por el Comité, para que manifi este su conformidad o disconformidad. En este último caso o ante la falta de pronunciamiento por parte del titular de la iniciativa privada, el Comité procederá a rechazar la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. Artículo 15º.- Declarada de interés la iniciativa, ESSALUD procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la notifi cación, el proponente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la declaratoria de interés, para la presentación de una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente, la cual deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del Contrato. En caso se presenten terceros interesados en la ejecución del proyecto, el Comité devolverá la carta fi anza al proponente. Asimismo, ESSALUD publicará su Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de ESSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, los que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. ESSALUD en su declaración de interés, deberá incorporar la siguiente información: a. Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: i. Objeto y alcance del proyecto de inversión. ii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. iii. Modalidad contractual y plazo de contrato. iv. Monto referencial de la inversión. v. Cronograma tentativo del proceso de inversión. vi. Forma de retribución propuesta. b. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD. d. Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales. e. Requisitos de precalifi cación del proceso que se convoque. f. Factor de competencia. g. Modelo de la Solicitud de Expresión de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación y modelo de carta fi anza e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés por parte de terceros interesados en la ejecución del proyecto. De no considerarse las propuestas presentadas como de interés para ESSALUD, corresponderá al Comité efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.