Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CAPITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES
DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

Articulo 11º.- Las iniciativas privadas podran ser presentadas por personas juridicas nacionales o extranjeras, asi como por consorcios de personas juridicas o consorcios de personas naturales con personas juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identificando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto asi como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad. Las iniciativas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el Articulo 112° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada ante el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Articulo 12º.- Prohibicion de Iniciativas Privadas Cofinanciadas Las iniciativas privadas no podran requerir del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recurso de ESSALUD ni de ninguna entidad del Estado. Articulo 13º.- Las iniciativas privadas deberan contener, como minimo, lo siguiente: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley, acompanando los poderes del Representante Legal. b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves de la cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del presente Reglamento. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollara el proyecto; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la ESSALUD; (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, de acuerdo a las caracteristicas del mismo, incluyendose la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada y, (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. d) Ambito de aplicacion del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Comite. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, el plan de mitigacion social y ambiental. g) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalificacion requeridos, si fuera el caso. h) Se debera adjuntar una declaracion jurada expresando que la iniciativa privada no solicitara cofinanciamiento publico, garantias financieras a cargo del Estado o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos por parte de este. i) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. Adicionalmente, se acompanara a la informacion indicada una Declaracion Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboracion de la iniciativa privada presentada. La sustentacion sera requerida por el Comite al momento de su evaluacion para la declaracion de interes. ESSALUD debera mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion, se extiende a todos

los funcionarios de dicha entidad que por su cargo o funcion tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de una iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas de interes. Articulo 14º.- Una vez presentada y admitida a tramite la iniciativa privada, se debera publicar en la pagina web de ESSALUD la informacion que se hace referencia en el numeral 17.1 del articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 aprobado por Decreto Supremo N° 1462008-EF. Asimismo, presentada la iniciativa el proponente, no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del Comite resulten sustanciales. No obstante, dicho Comite podra introducir ampliaciones y/o modificaciones que considere necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada, otorgandole, al titular de la iniciativa privada, un plazo de 15 dias habiles contados desde la recepcion de la comunicacion realizada por el Comite, para que manifieste su conformidad o disconformidad. En este ultimo caso o ante la falta de pronunciamiento por parte del titular de la iniciativa privada, el Comite procedera a rechazar la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. Articulo 15º.- Declarada de interes la iniciativa, ESSALUD procedera a notificar la decision al interesado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Una vez recibida la notificacion, el proponente dispondra de un plazo de diez (10) dias habiles contados desde la declaratoria de interes, para la MORDAZA de una carta fianza a fin de asegurar la suscripcion del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente, la cual debera mantenerse vigente hasta la suscripcion del Contrato. En caso se presenten terceros interesados en la ejecucion del proyecto, el Comite devolvera la carta fianza al proponente. Asimismo, ESSALUD publicara su Declaracion de Interes en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web de ESSALUD, dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos, los que debera hacer dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacion del publico interesado. ESSALUD en su declaracion de interes, debera incorporar la siguiente informacion: a. Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interes que debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: i. Objeto y alcance del proyecto de inversion. ii. Bienes y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto. iii. Modalidad contractual y plazo de contrato. iv. Monto referencial de la inversion. v. Cronograma tentativo del MORDAZA de inversion. vi. Forma de retribucion propuesta. b. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD. d. Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. e. Requisitos de precalificacion del MORDAZA que se convoque. f. Factor de competencia. g. Modelo de la Solicitud de Expresion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion y modelo de carta fianza e informacion general sobre la dependencia ante la cual se podran presentar las Solicitudes de Declaracion de Interes por parte de terceros interesados en la ejecucion del proyecto. De no considerarse las propuestas presentadas como de interes para ESSALUD, correspondera al Comite efectuar la devolucion de la documentacion presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.

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