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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398095 Que, con Resolución Directoral N° 26-2009-AG- SENASA-DSV se aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) procedentes de Sudáfrica; sin embargo se ha visto conveniente en base al documento del visto, modificar los requisitos fitosanitarios establecidos considerando la inclusión de la plaga cuarentenaria Vizella interrupta, así como la exclusión de la especie Helicosingula leucadendri en la lista de plagas a reglamentar para esta importación; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae. 2.1.2 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri, Elsinoe leucospermi y Vizella interrupta. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con Acetamiprid 0.2‰ y Tiofanato metil 0.7 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 26- 2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 364703-1 Dictan disposiciones relativas a los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 de la CAN y cuyos expedientes ya han sido presentados a SENASA para revaluación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2009-AG-SENASA La Molina, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 684 de la Comunidad Andina se modifi có el artículo 55° de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, señalando que “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”. Que, el artículo 70º de la Decisión 436 señala que la presente Decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino, el cual fue adoptado por la Comunidad Andina, a través de la Resolución 630, publicada en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena, el 26 de Junio de 2002; Que, es necesario disponer acciones tendientes a lograr un registro de plaguicidas químicos de uso agrícola ágil y efi ciente; De conformidad con la Decisiones 436 y 684 de la Comunidad Andina, Resolución 630 de la Comunidad Andina, Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, cuyos expedientes ya han sido presentados al SENASA para reevaluación y por tanto se encuentran en trámite, continúen con su registro vigente, hasta la conclusión del proceso de Registro respectivo, el cual se iniciará el 26 de Junio de 2012 tal como lo dispone la Decisión 684 de la Comunidad Andina. Para este efecto el SENASA publicará oportunamente el cronograma y procedimientos respectivos. Lo anterior no excluye que antes de la fecha indicada por la Decisión 684, se pueda continuar con el proceso de revaluación de expedientes de plaguicidas químicos de uso agrícola en trámite, lo que quedará a criterio del SENASA. Artículo 2°.- Disponer que los pagos abonados al SENASA, que constan en los expedientes de reevaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola ingresados a la fecha, se mantengan inalterables sin que el usuario deba abonar monto alguno adicional por este concepto. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 364701-1