Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 364703-1

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Que, con Resolucion Directoral N° 26-2009-AGSENASA-DSV se aprobo los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) procedentes de Sudafrica; sin embargo se ha visto conveniente en base al documento del visto, modificar los requisitos fitosanitarios establecidos considerando la inclusion de la plaga cuarentenaria Vizella interrupta, asi como la exclusion de la especie Helicosingula leucadendri en la lista de plagas a reglamentar para esta importacion; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron laureolum) de origen y procedencia Sudafrica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae. 2.1.2 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri, Elsinoe leucospermi y Vizella interrupta. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Con Acetamiprid 0.2 y Tiofanato metil 0.7 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2°.- Derogar la Resolucion Directoral N° 262009-AG-SENASA-DSV.

Dictan disposiciones relativas a los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados MORDAZA de la vigencia de la Decision 436 de la CAN y cuyos expedientes ya han sido presentados a SENASA para revaluacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decision 684 de la Comunidad MORDAZA se modifico el articulo 55° de la Decision 436, MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, senalando que "Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados MORDAZA de la vigencia de la Decision 436 estaran sujetos a un MORDAZA de revaluacion por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho MORDAZA debera iniciarse dentro de los diez (10) anos siguientes a la entrada en vigencia de la Decision 436". Que, el articulo 70º de la Decision 436 senala que la presente Decision entrara en vigencia al momento de la aprobacion del Manual Tecnico MORDAZA, el cual fue adoptado por la Comunidad MORDAZA, a traves de la Resolucion 630, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 26 de Junio de 2002; Que, es necesario disponer acciones tendientes a lograr un registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA agil y eficiente; De conformidad con la Decisiones 436 y 684 de la Comunidad MORDAZA, Resolucion 630 de la Comunidad MORDAZA, Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados MORDAZA de la vigencia de la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA, cuyos expedientes ya han sido presentados al SENASA para reevaluacion y por tanto se encuentran en tramite, continuen con su registro vigente, hasta la conclusion del MORDAZA de Registro respectivo, el cual se iniciara el 26 de Junio de 2012 tal como lo dispone la Decision 684 de la Comunidad Andina. Para este efecto el SENASA publicara oportunamente el cronograma y procedimientos respectivos. Lo anterior no excluye que MORDAZA de la fecha indicada por la Decision 684, se pueda continuar con el MORDAZA de revaluacion de expedientes de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA en tramite, lo que quedara a criterio del SENASA. Articulo 2°.- Disponer que los pagos abonados al SENASA, que constan en los expedientes de reevaluacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA ingresados a la fecha, se mantengan inalterables sin que el usuario deba abonar monto alguno adicional por este concepto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 364701-1

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