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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398106 que las praderas aledañas de Macrocystis y Lessonia se conserven sin explotación, lo cual permitiría que las tasas de varamiento se mantengan altas; Que, por tales motivos el IMARPE recomienda considerar la autorización de un régimen de colecta de las macroalgas pardas varadas de los géneros Macrocystis y Lessonia en el ámbito del litoral sur del Perú; y establecer mecanismos de control que desincentiven la extracción furtiva de algas de los bancos naturales. Asimismo, recomienda prohibir el uso del aparejo de colecta denominado ranfl ín como medida precautoria, reempadronar a los recolectores por asociación de algueros, para estimar la capacidad de colecta en los varaderos existentes y determinar sus zonas comunes de trabajo y establecer un sistema de vigilancia y control con participación de los organismos del Estado y agentes involucrados; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE y, teniendo en cuenta que el recojo o colecta pasiva de las algas varadas proporcionará información sobre la bioecología del recurso, así como sobre aspectos socio económicos, permitiendo desarrollar modelos para el aprovechamiento de las macroalgas marinas con la participación organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de las algas pardas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral sur; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación en el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.) a partir del término de vigencia de la Resolución Ministerial N° 211-2009-PRODUCE. Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de los géneros Macrocystis y Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano. Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis y Lessonia se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el permiso correspondiente. b. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranfl ín, ganchos y accesorios similares. c. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc. Artículo 4°.- A fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystis y Lessonia la realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas. Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califi can como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación. Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fi n de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystis y Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución fi nanciera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fi n de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas. Artículo 11°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo