Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

que las praderas aledanas de Macrocystis y Lessonia se conserven sin explotacion, lo cual permitiria que las tasas de varamiento se mantengan altas; Que, por tales motivos el IMARPE recomienda considerar la autorizacion de un regimen de colecta de las macroalgas pardas varadas de los generos Macrocystis y Lessonia en el ambito del litoral sur del Peru; y establecer mecanismos de control que desincentiven la extraccion furtiva de algas de los bancos naturales. Asimismo, recomienda prohibir el uso del aparejo de colecta denominado ranflin como medida precautoria, reempadronar a los recolectores por asociacion de algueros, para estimar la capacidad de colecta en los varaderos existentes y determinar sus zonas comunes de trabajo y establecer un sistema de vigilancia y control con participacion de los organismos del Estado y agentes involucrados; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en funcion a lo recomendado por el IMARPE y, teniendo en cuenta que el recojo o colecta pasiva de las algas varadas proporcionara informacion sobre la bioecologia del recurso, asi como sobre aspectos socio economicos, permitiendo desarrollar modelos para el aprovechamiento de las macroalgas marinas con la participacion organizada de integrantes debidamente capacitados de la comunidad local, propone autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de las algas pardas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral sur; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y del Director de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autorizar el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial seran de aplicacion en el litoral comprendido entre las localidades de San MORDAZA (15°6'18.93" L.S. - 75°23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15°27'36.73'' L.S. 75°1'40.46'' L.O.) a partir del termino de vigencia de la Resolucion Ministerial N° 211-2009-PRODUCE. Articulo 2°.- La actividad extractiva de las algas de los generos Macrocystis y Lessonia, por siega y/o remocion de especimenes en las praderas y bosques continua prohibida en todo el litoral peruano. Articulo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis y Lessonia se realizara bajo las siguientes condiciones: a. Contar con el permiso correspondiente. b. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflin, ganchos y accesorios similares. c. Facilitar la informacion sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la MORDAZA de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, incluyendo volumenes de algas secas, mediciones de muestras de especimenes varados, varadero de colecta etc. Articulo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinaran con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos

puntos del litoral para que alcancen el padron de colectores de su organizacion, el mismo que sera dado a conocer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 5°.- La actividad del procesamiento de especimenes varados de Macrocystis y Lessonia la realizaran unicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podran recibir solo algas varadas. Articulo 6°.- El Ministerio de la Produccion o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, segun su competencia, la correspondiente licencia de operacion a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus caracteristicas califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podran operar con una licencia artesanal temporal que otorgara la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para solicitar al Ministerio de la Produccion su correspondiente licencia de operacion. Articulo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informaran mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, asi como sobre sus volumenes de produccion. Esta informacion sera compartida con el Ministerio de la Produccion, asi como con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, a fin de esta MORDAZA pueda ser compatibilizada con los volumenes de exportacion. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripcion de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la MORDAZA y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del area de colecta autorizada, asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del comite regional de vigilancia de pesca artesanal ­ COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento sera realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viaticos seran asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositaran en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara la capacitacion de los inspectores para optimizar las labores de control, asi como procesamiento de la informacion obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los generos Macrocystis y Lessonia, para lo cual dispondra la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizara prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participacion activa y, de ser el caso, contribucion financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas. Articulo 11°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo

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