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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398104 comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policia Nacional del Perú Héctor Marino PEÑA FRÍAS Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Elizabeth María CHÁVEZ SUSAYA Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (07) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 365714-10 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2009-JUS Lima, 25 de junio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007- JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. BARBOSA LANCA, VLADIMIR; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad, saldría el 6 de agosto de 2009. 2. DUARTE TORRES, EDGAR ANTONIO; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 16 de mayo de 2010. 3. TAIBO MORGADO, MANUEL HERNAN; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad, saldría el 24 de agosto de 2009. 4. BOJAN BESAK o BESAK, BOJAN; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 17 de abril de 2010. 5. MELITO, MANUELE o MANUELE, MELITO; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 8 de marzo de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 6. NOR SUZANNA, BINTI AZMI o BINTI AZMI, NOR SUZANNA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 25 de agosto de 2009. 7. ESCOBEDO GONZALES, MARIA ISABEL; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; saldría el 9 de marzo de 2010. 8. SILVA VILLAMAR, JENNY ELIZABETH; conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad, saldría el 1 de julio de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 9. CATALLO ENZO, GIANNI; conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad, saldría el 2 de abril de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 10. MONIKA KARIN, THIEM o MONICA KARIN, THIEM; conmutarle de 07 años 06 meses a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad, saldría el 5 de julio de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del