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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398108 el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-PM con 61.50 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 022-2000- PRE/P, modifi cado por Resolución Directoral Nº 034-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los señores CARMEN ROSA TEJADA CANEVELLO y JESSICA ITURRARAN TAFUR, a través de la Resolución Directoral Nº 022-2000- PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN E INVERSIONES REY JESÚS E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874- PM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 364758-1 Otorgan licencia a Nutrifish S.A.C. para operar planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 445-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de junio del 2009 Visto: el escrito con registro Nº. 00033991 y su Adjunto 01, de fechas 04 y 11 de mayo del 2009, presentados por la empresa NUTRIFISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. Asimismo, los artículos 44º y 46º de la citada Ley, establecen que las licencias –entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 812-2008- PRODUCE/DGEPP del 18 de diciembre del 2008, se otorgó a la empresa NUTRIFISH S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina Residual como unidad independiente para el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano con una capacidad proyectada de 5 t/h, a ubicarse en la Zona Industrial II Calle Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emite la Constancia de Verifi cación Nº 004-2009- PRODUCE/DIGAAP fechada el 15 de marzo del 2009 en la que precisa que la empresa NUTRIFISH S.A.C. ha implementado los compromisos ambientales aprobados en su Estudio de Impacto Ambiental para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos hidrobiológicos que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Calle Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia de operación para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, al haber ejecutado la autorización de instalación descrita en el tercer considerando de la presente Resolución Directoral; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 282-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch fechada el 22 de mayo del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C., licencia para operar su planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 05 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, ubicada en la Zona Industrial II, Calle Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita del departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa NUTRIFISH S.A.C., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en las Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 004-2009- PRODUCE/DIGAAP del 16 de marzo de 2009. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.