Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "LUIS RODRIGO" de matricula Nº CE-19874-PM con 61.50 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000PRE/P, modificado por Resolucion Directoral Nº 034-2009PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina sera destinado al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANEVELLO y MORDAZA ITURRARAN MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 022-2000PRE/P, para operar la embarcacion pesquera denominada "LUIS RODRIGO" de matricula Nº CE-19874-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "LUIS RODRIGO" de matricula Nº CE-19874PM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 364758-1

Otorgan licencia a Nutrifish S.A.C. para operar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 445-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de junio del 2009 Visto: el escrito con registro Nº. 00033991 y su Adjunto 01, de fechas 04 y 11 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa NUTRIFISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros. Asimismo, los articulos 44º y 46º de la citada Ley, establecen que las licencias ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 812-2008PRODUCE/DGEPP del 18 de diciembre del 2008, se otorgo a la empresa NUTRIFISH S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Harina Residual como unidad independiente para el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano con una capacidad proyectada de 5 t/h, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II MORDAZA Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria emite la MORDAZA de Verificacion Nº 004-2009PRODUCE/DIGAAP fechada el 15 de marzo del 2009 en la que precisa que la empresa NUTRIFISH S.A.C. ha implementado los compromisos ambientales aprobados en su Estudio de Impacto Ambiental para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos hidrobiologicos que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II MORDAZA Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto la recurrente solicita licencia de operacion para operar su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, al haber ejecutado la autorizacion de instalacion descrita en el tercer considerando de la presente Resolucion Directoral; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 282-2009-PRODUCE/DGEPPDch fechada el 22 de MORDAZA del 2009, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C., licencia para operar su planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 05 t/h para el tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, ubicada en la MORDAZA Industrial II, MORDAZA Los Diamantes Mz C Lote 16 del distrito y provincia de Paita del departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa NUTRIFISH S.A.C., debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en las MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 004-2009PRODUCE/DIGAAP del 16 de marzo de 2009. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

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