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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398111 Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365714-16 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje a Corea de funcionario del Ministerio para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un TLC Perú - Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2009-TR Lima, 25 de junio de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 035-2009-MINCETUR/ VMCE del 4 de junio de 2009, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil de Visto, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento al Viceministro de Trabajo, que es necesaria la presencia de un representante del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio – TLC entre el Perú y Corea, a realizarse del 29 de junio al 3 de julio de 2009, en la ciudad de Seúl – Corea; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida ronda de negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto del Sector Público, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado Angel Eulogio Portugal Vargas, Asesor de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las reuniones a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del abogado ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, Asesor de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad Seúl - Corea, del 27 de junio al 4 de julio de 2009, para que en representación del Sector participe en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú- Corea, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 5 580,00 Viáticos : US$ 2 080,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 365714-14 Designan representantes de los trabajadores de la Industria y de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2009-TR Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Las siguientes propuestas: de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP de fecha 15 de diciembre de 2008; de la Federación Nacional de Trabajadores de Trabajadores de Construcción Civil de fecha 5 de enero de 2009; de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP de fechas 12 de enero y 20 de abril de 2009, respectivamente;; del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de San Juan de Lurigancho y de la Región Lima de fecha 27 de abril de 2009; del Sindicato Único de Trabajadores en Construcción Civil – Cono Este de fecha 27 de abril de 2009; de la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil de fecha 27 de abril de 2009; del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la Microcuenca Tintay – Lucre – Chacra de la Provincia de Aimaraes Región Apurímac de fecha 27 de abril de 2009; del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil – Lima Norte y Conos, Anexos y Afi nes de fecha 27 de abril de 2009; del Comité de Obra C.B.I Proyecto Pampa Melchorita de fecha 27 de abril de 2009; del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil del Distrito de Carabayllo – Lima Metropolitana de fecha 27 de abril de 2009; del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de San Antonio y Balnearios de fecha 28 de abril de 2009; del Sindicato Regional de Trabajadores de Construcción Civil Múltiples – Cusco “Los Qosqorunas Daniel Estrada Pérez” de fecha 28 de abril de 2009; del Sindicato de Construcción Civil de Talara y Anexos de fecha 28 de abril de 2009; del Nuevo Sindicato de Trabajadores Construcción Civil – Región Ayacucho – NSTCCRA de fecha 28 de abril de 2009; del Sindicato Único de Trabajadores en Construcción Civil de Chincha y Anexos de fecha 4 de mayo de 2009; del Sindicato Provincial de Trabajadores en Construcción Civil – Andahuaylas de fecha 18 de mayo de 2009; y del Sindicato Provincial de Trabajadores en Construcción de Abancay de fecha 19 de mayo de 2009; y,