Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
de la Construccion correspondientes. -

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

SENCICO,

para

los

fines

Que, conforme a lo previsto por el literal e) del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, ampliada por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 727 - Ley de Fomento a la Inversion Privada en la Construccion, el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo, estara integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, los cuales seran designados por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durara dos (2) anos, salvo las designaciones que se realicen por periodos, pudiendo continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, asimismo, mediante Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00, se establece que el Consejo Directivo Nacional es el organo de Direccion de mas alto nivel del SENCICO y esta integrado entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion, designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, propuesto por las Organizaciones Gremiales mas representativas de los trabajadores; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, mediante Resolucion Ministerial Nº 092-2007-TR del 30 de marzo de 2007, se designo al senor Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se ratifico la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO; Que, el encargo a las personas citadas en el considerando precedente ha llegado a su termino; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dar por concluido dichos mandatos y designar a los nuevos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones gremiales mas representativas; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; los articulos 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los senores WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha a los senores MORDAZA MORDAZA YNTI MORDAZA y WENDEL MORDAZA MORDAZA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 365630-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. para participar en la "Cuadragesima Tercera Escuela de Capacitacion para Bomberos Hispanos"
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2009-MTC MORDAZA, 25 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, entre otros, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la politica aerea nacional; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante el Informe Nº 329-2009-MTC/12 de fecha 1 de junio de 2009, senalo que del 5 al 10 de MORDAZA de 2009, se realizara la "Cuadragesima Tercera Escuela de Capacitacion para Bomberos Hispanos", en la MORDAZA de Texas, Estados Unidos de America; Que, el Curso citado precedentemente, tiene por objetivo, preparar al participante para ser bombero en aeropuertos certificados segun las disposiciones de la NFPA 1003 - "Estandar de Calificacion Profesional de Bomberos de Aeropuerto" y las Directivas de la Administracion Federal de Aviacion; Que, resulta necesaria la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Aerodromos de la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, la participacion del mencionado profesional, permitira instruir al personal de la Direccion General de Aeronautica Civil, con conocimientos tecnico operacionales de respuesta a emergencias, los mismos que seran empleados en la estandarizacion de las regulaciones y de los programas de instruccion de los operadores de aerodromos certificados y no certificados, en los que se incluyen los aeropuertos concesionados, los aeropuertos regionales, locales y privados, acordes con exigencias internacionales, garantizando un servicio SEI optimo y una legislacion que permita una vigilancia efectiva; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

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