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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398112 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el literal e) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, ampliada por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 727 - Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo, estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción SENCICO, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos (2) años, salvo las designaciones que se realicen por períodos, pudiendo continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, asimismo, mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00, se establece que el Consejo Directivo Nacional es el órgano de Dirección de más alto nivel del SENCICO y está integrado entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuesto por las Organizaciones Gremiales más representativas de los trabajadores; Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2007-TR del 30 de marzo de 2007, se designó al señor Wilmer Ismael Farro Valdera y se ratificó la designación del señor Asisclo Teobaldo Bravo Aldana, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el encargo a las personas citadas en el considerando precedente ha llegado a su término; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dar por concluido dichos mandatos y designar a los nuevos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones gremiales más representativas; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; los artículos 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores WILMER ISMAEL FARRO VALDERA y ASISCLO TEOBALDO BRAVO ALDANA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los señores ARMANDO PAULINO YNTI MALDONADO y WENDEL PIMENTEL HINOJOSA, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 365630-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en la “Cuadragésima Tercera Escuela de Capacitación para Bomberos Hispanos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2009-MTC Lima, 25 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante el Informe Nº 329-2009-MTC/12 de fecha 1 de junio de 2009, señaló que del 5 al 10 de julio de 2009, se realizará la “Cuadragésima Tercera Escuela de Capacitación para Bomberos Hispanos”, en la ciudad de Texas, Estados Unidos de América; Que, el Curso citado precedentemente, tiene por objetivo, preparar al participante para ser bombero en aeropuertos certifi cados según las disposiciones de la NFPA 1003 - “Estándar de Califi cación Profesional de Bomberos de Aeropuerto” y las Directivas de la Administración Federal de Aviación; Que, resulta necesaria la participación del señor Adolfo Medina Rodríguez, Inspector de Aeródromos de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, la participación del mencionado profesional, permitirá instruir al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con conocimientos técnico operacionales de respuesta a emergencias, los mismos que serán empleados en la estandarización de las regulaciones y de los programas de instrucción de los operadores de aeródromos certifi cados y no certifi cados, en los que se incluyen los aeropuertos concesionados, los aeropuertos regionales, locales y privados, acordes con exigencias internacionales, garantizando un servicio SEI óptimo y una legislación que permita una vigilancia efectiva; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;