Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

398100
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 476 464,00 ------------------476 464,00 =========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Publico y Seguridad 016 : Gestion de Riesgos y Emergencias 0035 : Prevencion de Desastres 077985 : Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios 476 464,00 ------------------476 464,00 ===========

Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica; Que, el literal b) del primer parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29291, senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como, de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que,enaplicaciondeloantessenalado,elInstitutoNacional de Defensa Civil, a traves de los Informes Tecnicos Nºs 0012009-INDECI/DNPE/EPEFT y 001-2009-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporacion de recursos hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00), los cuales seran transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA para ser destinados a la adquisicion de combustible para la recuperacion de la transitabilidad de la infraestructura vial vecinal afectada por las lluvias intensas producidas durante los meses de enero a marzo del ano en curso; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto recursos por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 794-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 476 464,00) para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 009 : 001 : 03 : En Nuevos Soles Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 365714-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO N° 146-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia

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