Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 365714-11 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2009-JUS Mediante Oficio Nº 421-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 142-2009-JUS, publicada en la edicion del 18 de junio de 2009. En el Visto DICE: (...) formuladas por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Judicial Nº 392006) respectivamente; DEBE DECIR: (...) formuladas por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Judicial Nº 392006) respectivamente; En la parte Resolutiva : DICE: (....) Articulo 1º.- Acceder a los pedidos de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulados por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. 017-2004) (...), DEBE DECIR: (....) Articulo 1º.- Acceder a los pedidos de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulados por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. 017-2004) (...), 365715-1

de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley No. 25977 ­ Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE del 26 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya MORDAZA Disposicion Complementaria Final faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en el articulo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE del 04 de diciembre de 2008 amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, por Resolucion Ministerial N° 211-2009-PRODUCE del 18 de MORDAZA de 2009 se suspende lo dispuesto en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) por un periodo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la citada Resolucion Ministerial, solo en el litoral comprendido entre las localidades de San MORDAZA (15°6'18.93" L.S. - 75°23'15.86'' L.O.) y Yanyarina (15°27'36.73'' L.S. - 75°1'40.46'' L.O.); Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio de Vistos remite el Informe Tecnico denominado "Prospeccion de las macroalgas pardas en varaderos tradicionales en el litoral MORDAZA costero de Ica y Arequipa", en el cual menciona que, en fechas posteriores a la primera colecta de algas varadas autorizada en el litoral de Marcona, se observa la existencia de un stock saludable poco explotado del alga Macrocystis, lo que permitiria la colecta pasiva de las algas varadas en la MORDAZA entre San MORDAZA y Yanyarina del litoral de Marcona. Asimismo, menciona que entre MORDAZA y Puerto Viejo del litoral MORDAZA de la provincia de Caraveli (Arequipa), se evidencia un importante volumen de alga varada compuesta en su mayoria por Macrocystis, que se asume como producto de la mortalidad natural ocasionada por el impacto del oleaje por accion de los vientos y las corrientes de fondo sobre las poblaciones de macroalgas tanto a nivel intermareal como submareal localizadas en praderas contiguas; y que los resultados obtenidos muestran que la poblacion de Macrocystis, varada esta compuesta en su mayoria por ejemplares adultos, tanto en funcion al tamano del rizoide como de la longitud total; lo que indicaria que la biomasa existente en las praderas estaria compuesta por ejemplares adultos y un importante standing stock, el mismo que podria ser aprovechado de modo pasivo a traves de la colecta de algas varadas por las asociaciones de recolectores de algas de la MORDAZA, siendo necesario

PRODUCE
Suspenden lo dispuesto en el articulo 3º de la R.M. Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Peru y autorizan recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 264-2009-PRODUCE MORDAZA, 25 de junio del 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-130-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 3342009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General

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