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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398105 Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 365714-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2009-JUS Mediante Ofi cio Nº 421-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 142-2009-JUS, publicada en la edición del 18 de junio de 2009. En el Visto DICE: (…) formuladas por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 39- 2006) respectivamente; DEBE DECIR: (…) formuladas por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 39- 2006) respectivamente; En la parte Resolutiva : DICE: (….) Artículo 1º.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado JOSE EDMUNDO SILVA TEJADA, formulados por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 017-2004) (...), DEBE DECIR: (….) Artículo 1º.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado JOSE EDMUNDO SILVA TEJADA, formulados por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 017-2004) (...), 365715-1 PRODUCE Suspenden lo dispuesto en el artículo 3º de la R.M. Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú y autorizan recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2009-PRODUCE Lima, 25 de junio del 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-130-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 334- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE del 26 de mayo de 2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE del 04 de diciembre de 2008 amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, por Resolución Ministerial N° 211-2009-PRODUCE del 18 de mayo de 2009 se suspende lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial, sólo en el litoral comprendido entre las localidades de San Fernando (15°6’18.93” L.S. - 75°23’15.86’’ L.O.) y Yanyarina (15°27’36.73’’ L.S. - 75°1’40.46’’ L.O.); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite el Informe Técnico denominado “Prospección de las macroalgas pardas en varaderos tradicionales en el litoral marino costero de Ica y Arequipa”, en el cual menciona que, en fechas posteriores a la primera colecta de algas varadas autorizada en el litoral de Marcona, se observa la existencia de un stock saludable poco explotado del alga Macrocystis, lo que permitiría la colecta pasiva de las algas varadas en la zona entre San Fernando y Yanyarina del litoral de Marcona. Asimismo, menciona que entre Atico y Puerto Viejo del litoral marino de la provincia de Caravelí (Arequipa), se evidencia un importante volumen de alga varada compuesta en su mayoría por Macrocystis, que se asume como producto de la mortalidad natural ocasionada por el impacto del oleaje por acción de los vientos y las corrientes de fondo sobre las poblaciones de macroalgas tanto a nivel intermareal como submareal localizadas en praderas contiguas; y que los resultados obtenidos muestran que la población de Macrocystis, varada está compuesta en su mayoría por ejemplares adultos, tanto en función al tamaño del rizoide como de la longitud total; lo que indicaría que la biomasa existente en las praderas estaría compuesta por ejemplares adultos y un importante standing stock, el mismo que podría ser aprovechado de modo pasivo a través de la colecta de algas varadas por las asociaciones de recolectores de algas de la zona, siendo necesario