Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 12°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 13°.- Las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial seran de aplicacion en el ambito jurisdiccional de los distintos Gobiernos Regionales, una vez que cada uno de ellos formalice expresamente su participacion en este esquema de manejo de las macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 365713-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporacion e Inversiones MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00031517-2009 de fecha 23 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa CORPORACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANEVELLO y MORDAZA ITURRARAN MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "LUIS RODRIGO" de matricula Nº CE-19874-CM , construido en el ano de 1996, con una capacidad de bodega de 61.50 m3 en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con

tamano minimo de malla de ½ " (13 mm) y 1 ½ " (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE, publicado el 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar diversas embarcaciones pesqueras unicamente referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, en cuyo listado se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE-19874-CM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 491-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre del 2008, se declaro improcedente la solicitud de modificacion de la Resolucion Directoral Nº 022-2000-PRE/P, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "LUIS RODRIGO" con matricula Nº CE-19874-CM presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANEVELLO y MORDAZA ITURRARAN TAFUR; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de enero del 2009 se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0222000-PRE/P, en el extremo referido al codigo alfanumerico de la matricula de la embarcacion "LUIS RODRIGO" debiendo entenderse como tal CE-19874-PM, solicitado por la empresa CORPORACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa CORPORACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. solicita, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de "LUIS RODRIGO" de matricula Nº CE-19874-PM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 20 de MORDAZA del 2009 expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, el cual consigna el dominio a nombre de la mencionada empresa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE publicado el 20 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4602009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha de 30 de MORDAZA del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.,

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