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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398107 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 13°.- Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación en el ámbito jurisdiccional de los distintos Gobiernos Regionales, una vez que cada uno de ellos formalice expresamente su participación en este esquema de manejo de las macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 365713-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación e Inversiones Rey Jesús E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 440-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00031517-2009 de fecha 23 de abril del 2009, presentado por la empresa CORPORACIÓN E INVERSIONES REY JESÚS E.I.R.L CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 022-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros CARMEN ROSA TEJADA CANEVELLO y JESICA ITURRARAN TAFUR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-CM , construido en el año de 1996, con una capacidad de bodega de 61.50 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE, publicado el 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar diversas embarcaciones pesqueras únicamente referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, en cuyo listado se encuentra la embarcación pesquera LUIS RODRIGO de matrícula Nº CE-19874-CM; Que mediante Resolución Directoral Nº 491-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de septiembre del 2008, se declaró improcedente la solicitud de modifi cación de la Resolución Directoral Nº 022-2000-PRE/P, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “LUIS RODRIGO” con matrícula Nº CE-19874-CM presentada por CARMEN ROSA TEJADA CANEVELLO y JESSICA ITURRARAN TAFUR; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de enero del 2009 se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 022- 2000-PRE/P, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación “LUIS RODRIGO” debiendo entenderse como tal CE-19874-PM, solicitado por la empresa CORPORACION E INVERSIONES REY JESUS E.I.R.L; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN E INVERSIONES REY JESÚS E.I.R.L. solicita, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 20 de abril del 2009 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, el cual consigna el dominio a nombre de la mencionada empresa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE publicado el 20 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 460- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha de 30 de abril del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN E INVERSIONES REY JESÚS E.I.R.L.,