Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398109 Artículo 4º.- Incorporar a la empresa NUTRIFISH S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 364758-2 Otorgan autorización a COPESUR S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 448-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00006339-2009, 00006339-2009-1 y 00006339-2009-2 de fecha 22 de enero,19 de febrero y 08 de junio de 2009, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimientos industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento. Que, el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que, la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, el numeral 2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para el diseño, construcción, equipamiento y operación de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en los Lotes Nºs 23, 24, 25 y 26 de la Manzana “D” de la Zona Auxiliar del Parque Industrial de Tacna, distrito del Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 26 t/día. Para efectos de acreditar el derecho sobre el predio donde se pretende instalar el citado establecimiento industrial pesquero, presenta copia de la Minuta de Compra Venta a plazos con reserva de propiedad de fecha 14 de febrero de 2005, suscrita de una parte por el Gobierno Regional de Tacna, debidamente representado por su Gerente General Regional, Lic. Santiago Terrazas Solórzano, y de otra parte por COPESUR S.A.C., asimismo, la Cláusula de Intervención de fecha 01 de junio de 2009, suscrito por el C.P.C. Fermín Noel Salazar Ocola, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 259-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 02 de agosto de 2007, y con funciones delegadas para la venta de terrenos del Proyecto Parque Industrial de Tacna por Resolución Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/ G.R.TACNA de fecha 07 de agosto de 2007, ambas resoluciones fi rmadas por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, Econ. Hugo Ordoñez Salazar, por el cual, se reconoce plenamente y en su integridad, la mencionada minuta de compra venta; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, expide el Certifi cado Ambiental EIA Nº 031- 2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de mayo de 2008, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para tramitar la autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos de 26 t/día de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero, con ubicación señala en el considerando anterior; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-001-09-CG-SANIPES, del 16 de enero de 2009, declara que los planos enunciados en el anexo I del citado protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE; Que, la Sub Gerencia de Plan Urbanístico Catastro y Margesí de la Municipalidad Alto de la Alianza, mediante la Constancia de Zonificación y Compatibilidad de Uso Nº 001-2009 SGPUCTM/GDU/MDAA de fecha 21 de enero del 2009, certifica que, el predio ubicado en la Zona Auxiliar del Parque Industrial de Tacna, Manzana “D” Lotes Nºs 23, 24, 25 y 26, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, se encuentra considerado bajo la zonificación destinado a Industria Elemental y Complementaria e Industrial Liviana, y uso de suelo destinado a Local Mediana Industria, siendo la actividad compatible con el uso del suelo para Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 134-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto