Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398109

Articulo 4º.- Incorporar a la empresa NUTRIFISH S.A.C. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 364758-2

Otorgan autorizacion a COPESUR S.A.C. a fin de instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00006339-2009, 00006339-2009-1 y 00006339-2009-2 de fecha 22 de enero,19 de febrero y 08 de junio de 2009, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. ­ COPESUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimientos industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento. Que, el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que, la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, el numeral 2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para el diseno, construccion, equipamiento y operacion de los establecimientos y plantas de procesamiento de

productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. ­ COPESUR S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en los Lotes Nºs 23, 24, 25 y 26 de la Manzana "D" de la MORDAZA Auxiliar del MORDAZA Industrial de Tacna, distrito del Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 26 t/dia. Para efectos de acreditar el derecho sobre el predio donde se pretende instalar el citado establecimiento industrial pesquero, presenta MORDAZA de la Minuta de Compra Venta a plazos con reserva de propiedad de fecha 14 de febrero de 2005, suscrita de una parte por el Gobierno Regional de Tacna, debidamente representado por su Gerente General Regional, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de otra parte por COPESUR S.A.C., asimismo, la Clausula de Intervencion de fecha 01 de junio de 2009, suscrito por el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocola, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, designado por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 259-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 02 de agosto de 2007, y con funciones delegadas para la venta de terrenos del Proyecto MORDAZA Industrial de Tacna por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/ G.R.TACNA de fecha 07 de agosto de 2007, MORDAZA resoluciones firmadas por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, Econ. MORDAZA Ordonez MORDAZA, por el cual, se reconoce plenamente y en su integridad, la mencionada minuta de compra venta; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, expide el Certificado Ambiental EIA Nº 0312008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de MORDAZA de 2008, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental para tramitar la autorizacion de instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos de 26 t/dia de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero, con ubicacion senala en el considerando anterior; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-001-09-CG-SANIPES, del 16 de enero de 2009, declara que los planos enunciados en el anexo I del citado protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo Nº 0402001-PE; Que, la Sub Gerencia de Plan Urbanistico Catastro y Margesi de la Municipalidad Alto de la Alianza, mediante la MORDAZA de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Nº 001-2009 SGPUCTM/GDU/MDAA de fecha 21 de enero del 2009, certifica que, el predio ubicado en la MORDAZA Auxiliar del MORDAZA Industrial de Tacna, Manzana "D" Lotes Nºs 23, 24, 25 y 26, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, se encuentra considerado bajo la zonificacion destinado a Industria Elemental y Complementaria e Industrial Liviana, y uso de suelo destinado a Local Mediana Industria, siendo la actividad compatible con el uso del suelo para Planta de Congelado de Productos Hidrobiologicos; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. ­ COPESUR S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 134-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.