Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

la autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM de 57.36 m3 a 109.94 m3, via sustitucion de solo 52.58 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, con lo cual quedaria un saldo de volumen de bodega a utilizar de la misma ascendente a 3.12 m3; asi como, aceptar la renuncia formulada por los solicitantes para el acceso a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo correspondiente a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 114-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 695-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, asi como, el Procedimientos Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA al permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 114-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y por Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, unicamente en el extremo referido a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, via sustitucion de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 3º.- Reservar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, el saldo de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, ascendente a 3.12 m3, por un plazo de 90 dias calendario contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion

total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 6°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7°.- Mantener la cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida y que se encuentra en la condicion de desguazada "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 114-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPEDR y Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 8°. - Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Consul General del Peru en Hamburgo, Republica Federal de Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2009-RE MORDAZA, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomatico, cualquiera sea su categoria, sirven indistintamente en la Cancilleria, Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Politica Exterior del Estado; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con los articulos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; los articulos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el articulo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar Consul General del Peru en Hamburgo, Republica Federal de Alemania, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyola. Articulo 2º.- La jurisdiccion consular esta establecida en la Resolucion Suprema Nº 283-2003-RE, de 12 de noviembre de 2003.

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