TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398190 la autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM de 57.36 m3 a 109.94 m3, vía sustitución de sólo 52.58 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, con lo cual quedaría un saldo de volumen de bodega a utilizar de la misma ascendente a 3.12 m3; así como, aceptar la renuncia formulada por los solicitantes para el acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo correspondiente a la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 114-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 695-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, así como, el Procedimientos Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE al permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233- CM otorgado por Resolución Directoral Nº 114-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y por Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 3º.- Reservar a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, el saldo de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera de madera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, ascendente a 3.12 m3, por un plazo de 90 días calendario contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- La autorización de incremento de flota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Artículo 6°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7°.- Mantener la cancelación del permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida y que se encuentra en la condición de desguazada “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 114-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE- DR y Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/ DNEPP. Artículo 8°. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 364758-6 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Hamburgo, República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2009-RE Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Hamburgo, República Federal de Alemania, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola. Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 283-2003-RE, de 12 de noviembre de 2003.