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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398291 “Artículo 29.- Línea de Inspección Técnica Vehicular (…) 29.2 Según la clase de vehículos a inspeccionar se clasifi can en: (…) b. Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos livianos, con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg. c. Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos pesados, con peso bruto vehicular superior a los 3,500 kg. (…)”. “Artículo 35.- Características del Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV (…) 35.4 En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el “Certifi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes.” “Artículo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos: (…) j. Estudio de Impacto Vial que determine que el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV no genera impacto negativo en el tránsito del lugar en que se encuentre ubicado. Para la presentación se deberá observar los lineamientos establecidos en la “Guía Metodológica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial” aprobada por la Resolución Directoral Nº 15288- 2007-MTC/15. (…)”. “Artículo 38.- Plazo para emitir la autorización La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo será aplicable a las solicitudes por cambio y/o ampliación de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular”. “Artículo 51.- Funciones de las Entidades Supervisoras Son funciones de las Entidades Supervisores las siguientes: (…) c. Emitir el Certifi cado de Inspección Inicial del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, una vez realizada la verifi cación técnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado, así como que se encuentren operativas las líneas de inspección autorizadas para realizar inspecciones técnicas vehiculares. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “(…) “Quinta.- En las regiones donde no opere un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo o móvil, el certifi cado de inspección técnica vehicular únicamente será exigible a los vehículos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito nacional; así como, a los vehículos que realizan el servicio de transporte de mercancías en general y de materiales y residuos peligrosos. (…) Excepcionalmente, en las regiones donde se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, será exigible el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular a los vehículos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito regional; incluyendo a los vehículos que realizan el servicio de transporte de auto colectivo. (…)”. “Sexta.- Una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo o la ampliación de autorización con nueva(s) clase de línea(s) de inspección técnica vehicular y/o el cambio de la(s) misma(s), la DGTT comunicará de tal hecho a las autoridades correspondientes, y a los usuarios mediante la difusión en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, de la obligatoriedad de las Inspecciones Técnicas Vehiculares de acuerdo al cronograma que con carácter general haya aprobado la DGTT. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”. “Séptima.- Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV móvil en una región determinada, comunicará de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicación del cronograma especial de inspección técnica vehicular a aplicarse en la citada región en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”. (…)”. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TÉCNICA VEHICULAR – CITV Código Infracción Califi cación Sanción IT13 Incumplir con iniciar sus operaciones dentro del plazo establecido en la resolución de autorización. Grave Multa de 2 UIT IT17 Realizar la inspección técnica vehicular utilizando líneas de inspección no autorizadas y/o equipamiento no homologado y/o que éste no cuente con las constancias de calibración vigente. Grave Suspensión de la autorización por el plazo de 30 días calendario. Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Incorpórense el numeral 25.3 al artículo 25; el numeral 35.5 al artículo 35; el numeral 37.4 al artículo 37; el numeral 40.7 al artículo 40; la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias; y las infracciones con Códigos IT24, IT25, IT26, IT27, IT28 e IT29 al Anexo “Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 25.- Inspección Técnica Vehicular de Ofi cio, Extraordinaria o a Solicitud del Propietario (…) 25.3 En el caso de vehículos del servicio de transporte que han sido reparados, luego de haber sufrido daños en el chasis y/o estructura como consecuencia de un