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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391664 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° modifi cado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en el artículo 36º señala la legalidad de los procedimientos administrativos, así como sus costos y requisitos, los mismos que deben ser aprobados mediante la norma de mayor jerarquía; Que, mediante la Ordenanza Nº 047-2004-A/ MDC de fecha 16 de febrero de 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Posteriormente se han aprobado distintas normas que modifican los procedimientos administrativos contenidos en este importante documento de gestión, tales como: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Texto Único Ordenado del Reglamento de Regularización de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; Ley del Silencio Administrativo Nº 29060; Decreto Supremo Nº 066- 2007-PCM Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM sobre la Elaboración y Aprobación del TUPA; Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090; Que, con la fi nalidad de actualizar y sistematizar los procedimientos administrativos, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en lo que respecta a la adecuación a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Habilitaciones Nº 29090; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO A LA LEY Nº 29090 MODIFICADA POR LA LEY Nº 29300 Artículo 1°.- MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, incorporándolo a los procedimientos que establece la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 317682-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para el pago al contado o de cuota del Impuesto Predial y de cuotas de Arbitrios así como de los beneficios aprobados en la Ordenanza Nº 287-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2009-MDJM Jesús María, 26 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorándo Nº 191-2009-MDJM/GR, de fecha 25 de enero del 2009, remitido el 25 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 282-MDJM, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009, se facultó al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento; Que, el artículo 5 de la Ordenanza Nº 287-MDJM, que aprueba benefi cios para la regularización y sinceramiento de deudas tributarias y administrativas, facultó al Alcalde para prorrogar los plazos previstos en la misma, así como para dictar las medidas complementarias para su adecuada aplicación; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-09-MDJM, publicado el día 30 de enero del 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, se extendió el término del plazo de vencimiento para el pago de los tributos y benefi cios antes señalados; Que, a la fecha, son numerosos los vecinos concurrentes que han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias, así como la regularización de sus adeudos de años anteriores, sin embargo un importante número de contribuyentes que demuestran voluntad de pago, no han podido realizar la cancelación de sus dudas tributarias y/o administrativas por diversos motivos, por lo que resulta necesario garantizar un marco de fl exibilidad donde los contribuyentes y administrados puedan cumplir con sus pagos respectivos. Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42° y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2009, el vencimiento del plazo previsto para: a) El pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial b) El pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2009, así como el descuento para su pago adelantado c) La vigencia de la Ordenanza Nº 287-MDJM. Artículo Segundo.-. ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub-Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y