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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391662 citados deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO PADILLA RIOS Rector 317575-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso de vivienda de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 038 Ate, 9 de febrero de 2009 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13197 de fecha 21 de abril de 2008, seguido por la “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA SACO OLIVEROS” representado por su presidente don Wilmer Alejandro Carrasco Beas, por el que solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Vivienda Taller “VT”, del terreno rústico con un área de 4,000.00 m2 del terreno denominado Basilisa constituido por el Sub Lote B2 en el valle de Ate a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Acuerdo N°03 tomado en Sesión Nº 006-2008-CTDHU/MDA, de fecha 30 de mayo de 2,008, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Vivienda Taller “VT”, del terreno rústico con un área de 4,000.00 m2 denominado Basilisa constituido por el Sub Lote B2 en el valle de Ate a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, el aporte al Ministerio de Educación con un área de 80.00m2, el aporte de Recreación Pública con un área de 280.00m2, el aporte a Renovación Urbana con un área de 40.00m2 y el aporte de Parques Zonales con un área de 80.00m2, y el aporte de Servicios Públicos Complementarios otros fines con un área de 80.00m2; los cuales deberán ser redimidos en dinero, Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones; Normas Vigentes al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado como uso Vivienda Taller “VT”; y que al amparo de la Norma TH.010 Capítulo III; Artículo 20; de dicho reglamento las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones de tipo 3; cumpliendo el lote con el área mínima reglamentaria de 160.00m2, Que, el personal Técnico de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, ha verificado que el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como Proyectos y Recepción de Obras al encontrarse consolidado el lote único conformante; y contando con todos los servicios básicos de agua potable alcantarillado; energía eléctrica, así como pistas y veredas por lo que el presente proyecto cumple con los planos urbanos respecto a zonificación vías metropolitanas y aportes reglamentarios, Que, mediante Valorización N° 020-2008-SGPUC- GDU/MDA de fecha 4 de junio de 2,008 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios Otros Fines de 280.00m2, y 80.00m2 respectivamente la cual asciende a un monto total de S/. 16, 680.00 Nuevos Soles, y con el Recibo de Liquidación N° 0004273250, de fecha 11 de junio 2008 en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de los mencionados aportes, Que, por Resolución de Gerencia Administrativa N°895-2008, de fecha 11 de julio de 2008, SERPAR- LIMA aprobó la Valorización del área de 80.00m2, correspondiente al aporte para parques Zonales ascendente a s/. 3,312.00 Nuevos Soles, que ha sido cancelado con el Recibo de Ingresos N° 0060502 de fecha 13/08/08 en la Tesorería de dicha Entidad acreditando la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 2684 – 2,008 ED de fecha 24 de septiembre de 2008, El Ministerio de Educación, aprueba la valorización ascendente a la suma de S/.3,350.40 nuevos soles correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación del proceso de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Vivienda Taller “VT”, del terreno rústico con un área de 4,000.00 m2 del terreno denominado Basilisa constituido por el Sub Lote B2 en el valle de Ate a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima., y mediante factura Nº 001-003628 de fecha 18 de Diciembre 2,008 pagado en dicha institución acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. encargada de administrar el fondo Metropolitano de Renovación y