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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391663 Desarrollo Urbano regulado por Ordenanza N° 237, deja constancia que la “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA SACO OLIVEROS” ha cumplido con cancelar el pago de Aporte por Renovación Urbana, a los trece días del mes de Agosto de 2,008 cuyo importe asciende a S/.1,600.00 nuevos soles, Que mediante anexo Nº 141-2,009 de 14 de enero de 2,009, los administrados solicitan acogerse a la Ley Nº 29090 Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024 – 2,008 – Vivienda, Que, mediante Informe Técnico N° 019 -2009-A.R.Y.P., de fecha 2 de febrero de 2009; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con el pago de todos los aportes reglamentarios y presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas Y Edificaciones - Ley Nº 29090, y su reglamento aprobado mediante D.S. 024 – 2008 - VIVIENDA, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 007-2,009-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 4,000.00m2 denominado Basilisa constituido por el Sub Lote B2 en el valle de Ate a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida la ejecución de todas las obras de Habilitación Urbana seguido por la “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA SACO OLIVEROS” representado por su presidente don Wilmer Alejandro Carrasco Beas para uso Vivienda Taller “VT” del lote único con un área de 4,000.00 m2 denominado Basilisa constituido por el Sub Lote B2 en el valle de Ate a la altura del Km. 9 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. de acuerdo a la siguiente descripción : Área Bruta 4,000.00 m2 Área Útil Total 4,000.00 m2 Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 317830-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen prórroga de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios del año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MDB Barranco, 25 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO el Informe Nº 018-2009-GAT-MDB, de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 145-2009-SGR- GAT-MDB, de fecha 23 de febrero del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, respecto a la fecha de vencimiento de pago de la 1ra. Cuota de Arbitrios del año 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, mediante la Ordenanza Nº 306-MDB se estableció el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, a fi n de atender el pedido de la comunidad, y que un mayor número de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de Arbitrios del año 2009; Estando a lo informado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 306-MDB, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga del vencimiento de pago de la 1RA. CUOTA de Arbitrios del año 2009, hasta el día martes 31 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Tesorería y Unidad de Informática y Estadística. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 317840-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167-A/MDC Carabayllo, 11 de febrero de 2009