Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391691

entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 10 de MORDAZA del presente ano y en su entrevista especial realizada el 22 de MORDAZA del ano en curso, en las que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA con un cargo desempenado en Sala Penal y actualmente en el cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas del derecho penal, a las cuales contesto en forma imprecisa y denotando inseguridad en sus respuestas, demostrando con ello poco dominio y conocimiento de las materias sobre las cuales fue evaluada, lo que se condice con la limitada capacitacion mostrada y que ha sido registrado en la grabacion audiovisual, todo lo cual guarda relacion directa con los serios defectos advertidos en sus resoluciones emitidas, situacion que resulta importante apreciar y evaluar en toda su amplitud y en concordancia con los demas criterios materia de la presente evaluacion. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con las 18 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en diversos asuntos, y el hecho de haber sido sancionada con 05 multas lo cual evidencia un considerable numero de sanciones impuestas que debilitan su conducta, del mismo modo se tiene en cuenta los resultados obtenidos en los diversos referendums realizados tanto por el Colegio de Abogados de MORDAZA como por el Colegio de Abogados de MORDAZA de los cuales se colige que ha recibido un considerable numero de votos de opinion desfavorable; registra tambien una limitada produccion jurisdiccional y una regular actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el los cuales no han sido debidamente sustentados en la entrevista personal toda vez que las respuestas proporcionadas por la evaluada ante preguntas basicas de derecho mostraron imprecision e inseguridad; lo cual se condice con las 04 sentencias calificadas como deficientes por el especialista y con las observaciones efectuadas respecto a 01 sentencia calificada como buena; deficiencias que han sido aceptadas en su mayoria por la propia magistrada. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2008 y con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco; SE RESUELVE:

Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, es como sigue: Que, de la evaluacion referida a la conducta de la magistrada evaluada, fluye que no registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; en relacion a las 25 medidas disciplinarias impuestas, todas se encuentran rehabilitadas; debiendo precisar que las mismas correspondieron a actos jurisdiccionales y no a casos intencionales o vinculados a actos de corrupcion; Que, en lo referente a su idoneidad, la evaluada ha mostrado una produccion jurisdiccional aceptable; y la calidad de las referidas resoluciones, las cuales fueron analizadas por los especialistas, muestran en general, un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de sus argumentos, por lo que se consideran aceptables; la capacitacion acreditada por la magistrada, ha sido MORDAZA, ademas de haber ejercido la docencia en los semestres 1983-I y 2002-I, en la Universidad San MORDAZA de Porres; todo lo cual muestra una aceptable preocupacion academica; sumado a ello que durante su entrevista publica, demostro conocimiento y seguridad en temas de derecho penal. Que, sobre la base de los argumentos expuestos; MI MORDAZA es por RENOVAR la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y, en consecuencia, RATIFICARLA en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA
317684-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 104-2009OA-CNM, recibido el 27 de febrero de 2009)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2008-PCNM

MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: Primero.- No renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.