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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391691 entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de julio del presente año y en su entrevista especial realizada el 22 de julio del año en curso, en las que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, como Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash con un cargo desempeñado en Sala Penal y actualmente en el cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas del derecho penal, a las cuales contestó en forma imprecisa y denotando inseguridad en sus respuestas, demostrando con ello poco dominio y conocimiento de las materias sobre las cuales fue evaluada, lo que se condice con la limitada capacitación mostrada y que ha sido registrado en la grabación audiovisual, todo lo cual guarda relación directa con los serios defectos advertidos en sus resoluciones emitidas, situación que resulta importante apreciar y evaluar en toda su amplitud y en concordancia con los demás criterios materia de la presente evaluación. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con las 18 medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas en diversos asuntos, y el hecho de haber sido sancionada con 05 multas lo cual evidencia un considerable número de sanciones impuestas que debilitan su conducta, del mismo modo se tiene en cuenta los resultados obtenidos en los diversos referéndums realizados tanto por el Colegio de Abogados de Ancash como por el Colegio de Abogados de Lima de los cuales se colige que ha recibido un considerable número de votos de opinión desfavorable; registra también una limitada producción jurisdiccional y una regular actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de él los cuales no han sido debidamente sustentados en la entrevista personal toda vez que las respuestas proporcionadas por la evaluada ante preguntas básicas de derecho mostraron imprecisión e inseguridad; lo cual se condice con las 04 sentencias califi cadas como defi cientes por el especialista y con las observaciones efectuadas respecto a 01 sentencia califi cada como buena; defi ciencias que han sido aceptadas en su mayoría por la propia magistrada. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, y que sin embargo, por la naturaleza de la información se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio de 2008 y con la abstención del señor Consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA El voto del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas, en el proceso individual de evaluación y ratifi cación de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, es como sigue: Que, de la evaluación referida a la conducta de la magistrada evaluada, fl uye que no registra antecedentes judiciales, penales ni policiales; en relación a las 25 medidas disciplinarias impuestas, todas se encuentran rehabilitadas; debiendo precisar que las mismas correspondieron a actos jurisdiccionales y no a casos intencionales o vinculados a actos de corrupción; Que, en lo referente a su idoneidad, la evaluada ha mostrado una producción jurisdiccional aceptable; y la calidad de las referidas resoluciones, las cuales fueron analizadas por los especialistas, muestran en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos, por lo que se consideran aceptables; la capacitación acreditada por la magistrada, ha sido constante, además de haber ejercido la docencia en los semestres 1983-I y 2002-I, en la Universidad San Martín de Porres; todo lo cual muestra una aceptable preocupación académica; sumado a ello que durante su entrevista pública, demostró conocimiento y seguridad en temas de derecho penal. Que, sobre la base de los argumentos expuestos; MI VOTO es por RENOVAR la confi anza a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza y, en consecuencia, RATIFICARLA en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash. Lima, 10 de julio de 2008 EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS 317684-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 104-2009- OA-CNM, recibido el 27 de febrero de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor JOSE ALBERTO HIDALGO ESQUIVEL, Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua; y,