Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

comunicaba al Contratista la resolucion del Contrato 0222007-MPM-CH, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. SEPTIMO: Que, el 29 de enero de 2008, mediante escrito 3, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion solicitada. OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2008 el Tribunal reitero a la Entidad el requerimiento formulado a traves del decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, comunicando a su Organo de Control Institucional el reiterado requerimiento para los fines de Ley. NOVENO: Que, el 14 de marzo de 2008, mediante escrito 4, la Entidad informo al Tribunal que la Resolucion de Alcaldia 2314-2007-MPM-CH-A del 27 de agosto de 2007 habia sido notificada debidamente al Contratista. DECIMO: Que, mediante decreto del 19 de marzo de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. DECIMO PRIMERO: Que, mediante escrito del 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitio MORDAZA del cargo de la Carta Notarial 466 de fecha 31 de marzo de 2008. DECIMO SEGUNDO: Que, el numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. DECIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo senalado por la Entidad, se observa que la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), fue convocada al MORDAZA de la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 0022004-MIMDES. DECIMO CUARTO: Que, al respecto, el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves del Tribunal, tiene la facultad de sancionar a postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en el Reglamento, asi como las estipulaciones contractuales. El Reglamento resulta de aplicacion al presente caso toda vez que es la MORDAZA de caracter especial que regula la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. DECIMO QUINTO: Que, la supuesta infraccion que nos ocupa en el presente caso, se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento2, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA citada, debe existir un incumplimiento injustificado por parte del contratista, como consecuencia del cual se resuelva el contrato y que dicha resolucion se realice de conformidad con el articulo 25 del Reglamento3. Por su parte, el articulo 25 del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato, debera previamente cumplir con dos actos: (i) El requerimiento, mediante carta notarial, al contratista para que cumpla con la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de cinco dias calendario; y, (ii) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. DECIMO SEXTO: Que, en el caso que nos ocupa, se advierte que mediante Carta Notarial 034-2007-MPMCH-GM4, debidamente diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgo al Contratista el plazo de cinco (5) dias calendario a efectos que cumpliera con sus obligaciones contractuales contraidas. Posteriormente, y ante el incumplimiento del Contratista, procedio a resolver el contrato a traves de la Resolucion 2314-2007-MPM-CH-A, de fecha 27 de agosto de 20075, la cual le fue remitida el 30 de agosto de 2007 y a su vez, diligenciada por conducto notarial el 1 de MORDAZA de 2008. DECIMO SEPTIMO: Que, sobre esto ultimo, se aprecia que el Contrato 022-2007-MPM-CH no ha previsto formalidad alguna para notificar la resolucion del mismo, por lo que la notificacion realizada con fecha 30 de agosto de 2007 debe darse por valida a efectos de la determinacion de la idoneidad del procedimiento de resolucion seguido por la Entidad. DECIMO OCTAVO: Que, por lo MORDAZA expuesto, estando a que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en el Reglamento para resolver el referido contrato, se concluye que en el presente caso existen indicios de la supuesta configuracion de la infraccion contenida en el literal b) del articulo 30 del Reglamento, situacion que, en su oportunidad, debera ser esclarecida por el Tribunal en atencion al MORDAZA de verdad material 6y luego de agotar los medios probatorios que resulten necesarios. DECIMO NOVENO: Que, en consecuencia, este Colegiado concluye que resulta procedente disponer el inicio del procedimiento administrativo

sancionador contra el Contratista, a quien se le debera brindar la oportunidad de presentar sus descargos en atencion al derecho de defensa que le asiste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 022-2007-MPM-CH, dando lugar a que este fuera resuelto, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004-MIMDES, por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA BUITRON.

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Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma. (el subrayado es nuestro). Articulo 25.- Causales de Resolucion del contrato imputables al contratista El contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. (el subrayado y resaltado es nuestro). Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. (...) Documento obrante a fojas 12 de autos. Documento obrante a fojas 13 de autos. Por el MORDAZA de verdad material, las Autoridades Administrativas deberan verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados.

317717-1

Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3178-2008-TC-S3
Sumilla : Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 31 de octubre de 2008 Visto en sesion de fecha 16 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3889/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor MORDAZA MORDAZA GIRON, por su supuesta

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