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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391720 comunicaba al Contratista la resolución del Contrato ʋ 022- 2007-MPM-CH, así como los antecedentes administrativos correspondientes. SÉPTIMO: Que, el 29 de enero de 2008, mediante escrito ʋ 3, la Entidad remitió de manera parcial la documentación solicitada. OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2008 el Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento formulado a través del decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, comunicando a su Órgano de Control Institucional el reiterado requerimiento para los fi nes de Ley. NOVENO: Que, el 14 de marzo de 2008, mediante escrito ʋ 4, la Entidad informó al Tribunal que la Resolución de Alcaldía ʋ 2314-2007-MPM-CH-A del 27 de agosto de 2007 había sido notifi cada debidamente al Contratista. DÉCIMO: Que, mediante decreto del 19 de marzo de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. DÉCIMO PRIMERO: Que, mediante escrito del 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitió copia del cargo de la Carta Notarial ʋ 466 de fecha 31 de marzo de 2008. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado por la Entidad, se observa que la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), fue convocada al amparo de la Ley ʋ 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 002- 2004-MIMDES. DÉCIMO CUARTO: Que, al respecto, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través del Tribunal, tiene la facultad de sancionar a postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en el Reglamento, así como las estipulaciones contractuales. El Reglamento resulta de aplicación al presente caso toda vez que es la norma de carácter especial que regula la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. DÉCIMO QUINTO: Que, la supuesta infracción que nos ocupa en el presente caso, se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento2, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma citada, debe existir un incumplimiento injustifi cado por parte del contratista, como consecuencia del cual se resuelva el contrato y que dicha resolución se realice de conformidad con el artículo 25 del Reglamento3. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato, deberá previamente cumplir con dos actos: (i) El requerimiento, mediante carta notarial, al contratista para que cumpla con la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de cinco días calendario; y, (ii) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. DÉCIMO SEXTO: Que, en el caso que nos ocupa, se advierte que mediante Carta Notarial ʋ 034-2007-MPM- CH-GM4, debidamente diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días calendario a efectos que cumpliera con sus obligaciones contractuales contraídas. Posteriormente, y ante el incumplimiento del Contratista, procedió a resolver el contrato a través de la Resolución ʋ 2314-2007-MPM-CH-A, de fecha 27 de agosto de 20075, la cual le fue remitida el 30 de agosto de 2007 y a su vez, diligenciada por conducto notarial el 1 de abril de 2008. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, sobre esto último, se aprecia que el Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH no ha previsto formalidad alguna para notifi car la resolución del mismo, por lo que la notifi cación realizada con fecha 30 de agosto de 2007 debe darse por válida a efectos de la determinación de la idoneidad del procedimiento de resolución seguido por la Entidad. DÉCIMO OCTAVO: Que, por lo antes expuesto, estando a que la Entidad cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento para resolver el referido contrato, se concluye que en el presente caso existen indicios de la supuesta confi guración de la infracción contenida en el literal b) del artículo 30 del Reglamento, situación que, en su oportunidad, deberá ser esclarecida por el Tribunal en atención al principio de verdad material 6y luego de agotar los medios probatorios que resulten necesarios. DÉCIMO NOVENO: Que, en consecuencia, este Colegiado concluye que resulta procedente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, a quien se le deberá brindar la oportunidad de presentar sus descargos en atención al derecho de defensa que le asiste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Luis Alberto Gonzales Castillo por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH, dando lugar a que éste fuera resuelto, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 002-2004-MIMDES, por los fundamentos expuestos. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN. 1 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: (…) b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma. (el subrayado es nuestro). 3 Artículo 25.- Causales de Resolución del contrato imputables al contratista El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. (el subrayado y resaltado es nuestro). Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. (…) 4 Documento obrante a fojas 12 de autos. 5 Documento obrante a fojas 13 de autos. 6 Por el principio de verdad material, las Autoridades Administrativas deberán verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. 317717-1 Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3178-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 31 de octubre de 2008 Visto en sesión de fecha 16 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 3889/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor AUGUSTO CRISANTO GIRÓN, por su supuesta