Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 25 del referido Reglamento8. 7. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante el Contrato 026-2007-MPM-CH se obligo a entregar 1.593 T.M. de arroz en el plazo MORDAZA de diez (10) dias, sin embargo no cumplio con la entrega de dicho bien. Ante tal hecho, la Entidad inicio el procedimiento de resolucion del contrato segun el articulo 25 del Reglamento, para lo cual le remitio dos cartas notariales, diligenciadas el 10 de agosto de 2007 y 1 de MORDAZA de 2008, respectivamente. Mediante la primera9, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda10, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato 026-2007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, materia de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-A, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. Adicionalmente, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante Cedula de Notificacion 2857/2008.TC el 18 de febrero de 2008. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor11, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato 0262007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007 resulta atribuible al Contratista. 9. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 10. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado12, y que puede ser disminuida a limites inferiores cuando existan circunstancias que asi lo acrediten. En el caso bajo analisis, debe considerarse que el Contratista es una persona natural, la misma que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, es decir no se encuentra dentro del registro historico de inhabilitados que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. Asimismo, es preciso senalar que el monto incumplido, corresponde a S/. 2,708.10 (Dos mil setecientos ocho con 10/100 nuevos soles). Finalmente, para la graduacion de la sancion resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala

del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA GIRON sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

"Articulo 25.- Causales de Resolucion del contrato imputables al contratista.- El contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial (...)." 9 Documento obrante a fojas 12 del expediente. 10 Documento obrante a fojas 125 y 126 del expediente. 11 El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 12 Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. [...].

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317717-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Deja sin efecto y designa fedatarios titulares y alternos de la Intendencia Regional MORDAZA y de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2009/SUNAT
MORDAZA, 2 de marzo de 2009

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