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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391734 Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, en esta oportunidad esta Corporación Edilicia tiene como objeto otorgar un descuento por concepto de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que efectúen el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Que, constituye una política de esta Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA POR LA CUAL SE OTORGA BENEFICIOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2009 Artículo Primero.- FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Rímac y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario, por concepto de Arbitrios Municipales 2009, a los contribuyentes que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos y a los contribuyentes que cuenten con deudas pendientes de ejercicios anteriores. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO • Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea Casa - Habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, hasta los plazos establecidos: a) Se otorgará el 20% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que no cuenten con deudas por estos conceptos de ejercicios anteriores al año 2009. b) Se otorgará el 15% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que no cuenten con deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicios anteriores al 2009. c) Se otorgará el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que cuenten con deudas por concepto de arbitrios de ejercicios anteriores al 2009. • Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea distinto a Casa - Habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, hasta los plazos establecidos: a) Se otorgará el 15% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que no cuenten con deudas por estos conceptos de ejercicios anteriores al 2009. b) Se otorgará el 10% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que no cuenten con deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicios anteriores al 2009. c) Se otorgará el 5% de descuento del monto insoluto por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a aquellos contribuyentes que cuenten con deudas por arbitrios de ejercicios anteriores al año 2009. Para la aplicación de la presente Ordenanza, si el contribuyente posee varios predios, se efectuará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES: Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión de sus alcances. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de Febrero de 2009 VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 318274-1 Amplían plazo de vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe Nº 067-2009-SGAT-GRDEL/MDR de fecha 16.02.09 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 012-2009-GRDEL- MDR de fecha 16.02.09 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Memorándum Nº 250- 2009-GM-MDR de fecha 20.02.09 de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de fecha de vencimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 185 de fecha 11.02.09, se aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada, Distribución de las Declaraciones Juradas del Autoavalúo, Montos Mínimos, Fechas de Cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al año 2009; asimismo, dicha Ordenanza en el artículo primero de la disposición fi nal faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación y/o ampliación de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 012-2009-GRDEL-MDR de fecha 16.02.09, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local solicita ampliación de fecha de pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009; Que, es política institucional brindar las facilidades del caso para que los contribuyentes del Rímac cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente ampliar el plazo de vencimiento de la fecha de pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), artículo 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Nº 185: DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIESE hasta el 16 de marzo de 2009 el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009, regulados en la Ordenanza Nº 185. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoría Coactiva y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión de presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 318278-1