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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391732 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban planeamiento integral de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 026-2009-GDU/ML Lurín, 2 de febrero de 2009 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO, el Expediente Nº 14265-08, por el cual el Arq. Guillermo Fernández Carrión, solicita la aprobación de PLANEAMIENTO INTEGRAL del terreno de propiedad de PRINSUR sobre un área de 1,036.58 Has. Constituido por el Sub Lote 1-A con un área de 863.64 Has. y el Lote Flor de Nieve con un área de 172.95 Has. ubicado a 4.8 km. Del Puente Arica del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 22º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda. 22.1 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente. 22.2 Para aquellos predios que no colinden con áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente. Con Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-ALC/ML de fecha 19-02-2008 y su modifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 044-2008-ALC/ML, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de Lurín para el ejercicio del año 2008. Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurín, tomado en Sesión Nº 011-2008 de fecha 27 de Noviembre de 2008, se califi co con dictamen FAVORABLE, el pedido de aprobación del Proyecto de Planeamiento Integral en el terreno de un área de 1,036.58 Ha. Ubicado a 4.8 km Del Puente Arica del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, Aprobándose el Plano Planeamiento Integral Plano Nº 9. Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 317-2008-MML – GDU – SPHU de fecha 13 de Mayo de 2008, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno conforme a la Ordenanza Nº 310-MML tiene Zonifi cación; Zona de Habilitación Recreacional(ZHR), Residencial de Densidad Baja(RDB), Zona de Arborización y/o Protección (ZPA) y Usos Especiales (OU) así mismo que el terreno se encuentra afecto por las vías Periurbana, Portillo Grande y Colectora Normativa 30 (correspondiente a la Parcela B-61 ubicado en el Ex fundo San Vicente, Distrito de Lurín, se encuentra califi cado como Industria Especial (IE). Que, mediante Ofi cio Nº 1025-2008-VIVIENDA-VMVU- DNU del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Viceministerio de Vivienda y Urbanismo – Dirección Nacional de Urbanismo, encontrando conforme técnicamente el Planeamiento Integral. Estando al informe Nº 032-2009-SGOP-GDU/ML, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 0165-2009-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y las facultades conferidad en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y Ordenanza Municipal Nº 157/ML del 31 de Mayo de 2007. SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR, el PLANEAMIENTO INTEGRAL del terreno de propiedad de PRINSUR sobre un área de 1,036.58 Has. constituido por el Sub Lote 1-A con un área de 863.64 Has. y el Lote Flor de Nieve con un área de 172.95 Has. ubicado a 4.8 Km. Del Puente Arica del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, Aprobándose el Plano Planeamiento Integral Plano Nº9 conforme al Cuadro de áreas. CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 1,036.58 ha. RESIDENCIAL 664.24 ha. ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL 271.07 ha. CIRCULACION 101.27 h.a. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución General. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore el Planeamiento Integral en el Plan Urbano del Distrito de Lurin. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 317549-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Amplían plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2009 y otorgan Beneficio por pronto pago ORDENANZA N° 154-2009-MDPH Punta Hermosa, 13 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 036- 2009-OR-MDPH, de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, sobre la ampliación del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 y el benefi cio de pronto pago.. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 153- 2008-MDPH que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, establece como fecha de vencimiento del primer trimestre el 28 de febrero del presente año. Que, el último párrafo del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo