Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391721

responsabilidad en la resolucion del Contrato 0262007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, materia de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas 001-2007MPM-CH-A, convocada por la Municipalidad Provincial de Morropon; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropon, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el senor MORDAZA MORDAZA GIRON, en adelante el Contratista, no habria cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato 026-2007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, proveniente de la Adquisicion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-A. La Entidad senalo que el Contratista no habia cumplido con la entrega de las 1.593 T.M. de arroz, equivalentes a S/. 2,708.10 (Dos mil setecientos ocho con 10/100 nuevos soles), objeto del presente Contrato. Al respecto, indico que mediante Carta 029-2007MPM-CH-GM de fecha 8 de agosto de 2007, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, habia requerido al Contratista, a fin que en el plazo de cinco (5) dias cumpliera con la entrega del bien objeto del Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. Asimismo, remitio MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia 2319-2007-MPMCH-A de fecha de 27 de agosto de 2007, por la cual resolvio el Contrato 026-2007-MPM-CH-A, al no haber cumplido con la entrega de los bienes a pesar de haber sido requerido. 2. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 026-2007-MPM-CH, por causa atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 297 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y se le emplazo para que en el plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos. 3. El 3 de marzo de 2008, vencio el plazo sin que el Contratista presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2008, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 4. El 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitio MORDAZA de la carta mediante la cual comunico al Contratista la resolucion del contrato. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 0262007-MPM-CH de fecha 4 de MORDAZA de 2007, derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007MPM-CH-A, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento3, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de eficacia4 consagrado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la

conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable, Ley 27767, la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que el Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la ausencia de la mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial el cual, de acuerdo a la Ley 274445 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento6. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva, y cuya infraccion esta tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria7, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados.

1 "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 4 Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. 5 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.- Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 6 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. 7 Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.