Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2009 (03/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391721 responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 026- 2007-MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007, materia de la Adquisición Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007- MPM-CH-A, convocada por la Municipalidad Provincial de Morropón; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón, Región Piura, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor AUGUSTO CRISANTO GIRÓN, en adelante el Contratista, no habría cumplido con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato ʋ 026-2007-MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007, proveniente de la Adquisición Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-A. La Entidad señaló que el Contratista no había cumplido con la entrega de las 1.593 T.M. de arroz, equivalentes a S/. 2,708.10 (Dos mil setecientos ocho con 10/100 nuevos soles), objeto del presente Contrato. Al respecto, indicó que mediante Carta ʋ 029-2007- MPM-CH-GM de fecha 8 de agosto de 2007, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, había requerido al Contratista, a fi n que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con la entrega del bien objeto del Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. Asimismo, remitió copia de la Resolución de Alcaldía ʋ 2319-2007-MPM- CH-A de fecha de 27 de agosto de 2007, por la cual resolvió el Contrato ʋ 026-2007-MPM-CH-A, al no haber cumplido con la entrega de los bienes a pesar de haber sido requerido. 2. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 026-2007-MPM-CH, por causa atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 297 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y se le emplazó para que en el plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos. 3. El 3 de marzo de 2008, venció el plazo sin que el Contratista presentara sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2008, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 4. El 19 de setiembre de 2008, la Entidad remitió copia de la carta mediante la cual comunicó al Contratista la resolución del contrato. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 026- 2007-MPM-CH de fecha 4 de julio de 2007, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007- MPM-CH-A, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley ʋ 277672, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento3, el cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, es su obligación velar por la aplicación del principio de efi cacia4 consagrado en la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable, Ley ʋ 27767, la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes pues, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que el Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la ausencia de la mención expresa de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial el cual, de acuerdo a la Ley ʋ 274445 es considerado como un vicio no trascendente, pues no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al marco legal antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento6. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por incumplir injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva, y cuya infracción está tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria7, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 2 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 4 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 5 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.- Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 6 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 7 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)