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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2009 (03/03/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391719 debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes (*) US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ David Francisco Málaga Ego-Aguirre 852.00 220.00 3+1 880.00 (*) Incluye tarifa de uso de aeropuerto, Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 318103-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban cronograma para el cierre de planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR que deberán observar los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2009-TR Lima, 2 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR establece que los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica conforme al artículo 2º de la misma norma, deben cerrar las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001- 98-TR mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la planilla electrónica; Que, la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR dispone en su artículo 2º que los empleadores obligados a utilizar la planilla electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto a través del que se apruebe el cronograma al que se refi ere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cronograma que los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica, deben observar para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Para el cierre de las planillas, los empleadores obligados deben presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Zona de Trabajo del lugar donde fue autorizado el libro de planillas o las hojas sueltas, adjuntando una copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la planilla electrónica. Artículo 3º.- El anexo que se aprueba a través de la presente resolución se publica en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 318119-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural por presunta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 18.12.2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 3865/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR en CONTRA DEL SEÑOR LUIS ALBERTO GÓNZALES CASTILLO. ACUERDO ʋ 495 /2008.TC-S3 de 19 DIC. 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente ʋ 3865/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, departamento de Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007- MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata, entre otros, el señor Luis Alberto Gonzales Castillo. SEGUNDO: Que, el 4 de julio de 2007, la Entidad y el señor Luis Alberto Gonzales Castillo, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH, para la adquisición de 1 593 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 2 708,10 (Dos mil setecientos ocho y 10/100 nuevos soles). TERCERO: Que, mediante Carta Notarial ʋ 034-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con las obligaciones derivadas del referido contrato. CUARTO: Que, mediante Resolución de Alcaldía ʋ 2314- 2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH, en razón a que el Contratista no había cumplido con hacer entrega de los bienes objeto del contrato acotado. QUINTO: Que, mediante Ofi cio ʋ 389-2007-MPM-CH-A de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato ʋ 022-2007-MPM-CH. SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, el Tribunal requirió a la Entidad que subsanase su comunicación y remitiera, entre otros, la comunicación diligenciada por conducto notarial mediante la cual se le