TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391731 POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 06 de febrero de 2009, aprobó por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente conforme a ley, en concordancia con el Artículo 9º inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRL- CR, se aprobó el Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y jurídicas benefi ciados con préstamos otorgados hasta el año 2002, con Ordenanza Regional N° 015-2007-GRL-CR se amplía los benefi cios hasta el 30 de julio del presente para las deudas vencidas hasta el 30 de diciembre del 2007; con Ordenanza Regional Nº 021- 2007-GRL-CR se amplía los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007 y con Ordenanza Regional Nº 015- 2008-GRL-CR se aprueba el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas, (con nuevas alternativas de pago) a créditos vencidos hasta el 30 de julio del 2007; siendo reglamentadas para una mejor aplicación mediante Decretos Regionales Nº 01 y 02-2007-GRL-P. Que, la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no sólo de ejecutarlo, precisamente por ello, se hace necesaria la revisión y adecuación de la legislación regional respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto y las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Región. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de Loreto administrar los recursos del Canon Petrolero. Que, ante las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias, además de productores individuales a fi n de considerar la ampliación de los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR y adicionar otras alternativas que le permitan regularizar su situación fi nanciera y tener acceso a nuevos créditos: por lo que se hace necesario ampliar el plazo de acogimiento al 31de diciembre de 2009, considerando las innovaciones planteadas que redundará en mayores oportunidades de pago para los productores; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación del Plazo de Acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR – Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas hasta el 31 de diciembre del 2009; para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivo y/o crianza; así como de actividades pesqueras, benefi ciados con préstamos otorgados con recursos del canon petrolero y que se encuentren vencidos al 30 de julio del 2007. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR. Dice: Están considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los préstamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a través de las siguientes entidades: I. Ex CTAR – Loreto II. Banco Agrario en Liquidación III. Ministerio de Agricultura a través de sus diversas modalidades IV. Ex – FONDEAGRO V. BANMAT – Programa de Micro Créditos Agrarios y Pesqueros VI. Créditos otorgados del 2003 al 2006 a través de Instituciones Financieras Debe decir: “Están considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los préstamos otorgados con el fondo del 12% del canon petrolero” Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral II del Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR por el texto siguiente: Dice: “En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10%, con cuotas mensuales no menores de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) con una tasa de interés pasiva en moneda nacional de uso público (TIPMN) hasta un plazo máximo de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podrá ser pagado en forma excepcional en período mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalúe las condiciones naturales de producción, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda” Debe decir: “En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10% con cuotas mensuales no menores de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00) con CERO interés, hasta un plazo máximo de 60 meses. El pago de las cuotas por fraccionamiento podrá ser pagado en forma excepcional, en un período mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalúe las condiciones naturales de producción, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda” Artículo Cuarto.- APROBAR la reestructuración de deudas de aquellos productores que por factores climáticos (inundaciones, derrumbes, etc.) y otros no imputables a ellos estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones fi nancieras por la pérdida de sus inversión (sembríos, producción y otros), siempre y cuando sean verifi cables y sustentados en la documentación que deberán presentar a la Gerencia Regional de Recaudación. Artículo Quinto.- OTORGAR vigencia al Decreto Regional Nº 003-2008-GRL-P, para la aplicación de la presente Ordenanza en lo que corresponda a fondos del 12% del Canon Petrolero. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recaudación, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de la Producción, Gerencias Sub Regionales, FONDELOR y la Ofi cina Regional de Imagen Institucional, la difusión y motivación de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación (la Región) y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede de las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los seis días del mes de febrero de 2009. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 318111-1