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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2009 (03/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391733 Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972 contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez (10%) por ciento de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de toda la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 31 de Marzo del 2009. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 318021-1 Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada de tributos para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 155-2009-MDPH Punta Hermosa, 13 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 036-2009-OR-MDPH, de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, sobre la determinación del monto mínimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emisión mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; Que, la cuarta Disposición Final del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de las municipalidades de número 27972 contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2009, en la suma de S/. 21.30 (Veintiuno con 30/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- FIJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2009; asimismo fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 318021-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Otorgan beneficios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2009 ORDENANZA Nº 187 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero de 2009; el Informe Nº 027-2009-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 20.01.09 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 005-2009-GRDEL/ MDR de fecha 23.01.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 032-2009-OAJ- MDR de fecha 05.02.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 002-2009-CERC-SR-MDR emitido por la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título