Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria. Que, es necesario dinamizar la recaudacion tributaria, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Organica de las municipalidades de numero 27972 contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago del Primer trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta el 31 de Marzo del presente ano. Articulo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez (10%) por ciento de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2009, a los contribuyentes que efectuen la cancelacion por adelantado de toda la deuda correspondiente al presente ejercicio, hasta el 31 de Marzo del 2009. Articulo Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Organica de las municipalidades de numero 27972 contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Articulo Primero.- ESTABLECER el Monto Minimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2009, en la suma de S/. 21.30 (Veintiuno con 30/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- FIJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribucion a domicilio, para el ejercicio fiscal 2009; asimismo fijese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Establecen monto minimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emision mecanizada de tributos para el Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 155-2009-MDPH
Punta MORDAZA, 13 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe N° 036-2009-OR-MDPH, de la Oficina de Rentas de la Municipalidad, sobre la determinacion del monto minimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emision mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente; Que, la cuarta Disposicion Final del texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan beneficios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo del ano 2009
ORDENANZA Nº 187
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero de 2009; el Informe Nº 027-2009-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 20.01.09 de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion; el Informe Nº 005-2009-GRDEL/ MDR de fecha 23.01.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 032-2009-OAJMDR de fecha 05.02.09 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Dictamen Nº 002-2009-CERC-SR-MDR emitido por la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico". Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo

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