Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2009 (03/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 3 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391729

Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2009
CIRCULAR Nº 005-2009-BCRP
MORDAZA, 2 de marzo de 2009 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,99696 6,99679 6,99662 6,99645 6,99629 6,99612 6,99595 6,99578 6,99561 6,99544 6,99527 6,99510 6,99494 6,99477 6,99460 6,99443 6,99426 6,99409 6,99392 6,99375 6,99358 6,99342 6,99325 6,99308 6,99291 6,99274 6,99257 6,99240 6,99223 6,99207 6,99190

Fiscal Provincial Titular Mixto designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Huanta y el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Oficio N° 047-2008-MP-FN-PJFS, recibido el 19 de agosto de 2008, la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la solicitud de destitucion formulada por la Junta de Fiscales Supremos en contra del doctor MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular Mixto designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Huanta, por haber incurrido en la causal dispuesta por el articulo 29 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haberse acogido a la terminacion anticipada y ser condenado por sentencia de 4 de junio de 2008, por delito de prevaricato en agravio del Estado a 3 anos y 4 meses de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de dos anos, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, fijando por concepto de reparacion civil la suma de dos mil nuevos soles e inhabilitacion por el termino de un ano, la que fue confirmada por resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2008 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y en el extremo impugnado que impuso el pago por concepto de reparacion civil la revoca; y, reformandola fijo por dicho concepto la suma de dos mil quinientos nuevos soles; Segundo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitucion, acordo notificar al doctor MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA para que el dia 29 de septiembre de 2008, informe ante el Pleno del Consejo; sin embargo, dicha diligencia no se llevo a cabo, no obstante encontrarse debidamente notificado el procesado, siendo que posteriormente por escrito de 7 de octubre de 2008, solicito se reprograme la diligencia, habiendose llevado a cabo la misma el 23 de octubre de 2008. Tercero.- Que, el articulo 31° de la Ley N° 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistraturadispone en su inciso 1) que "Procede aplicar la sancion de destitucion (...) por (...) ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso"; Cuarto.- Que, en tal sentido, de la comprobacion objetiva de los actuados ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA se aprecia que de fojas 89 a 98 y 124 a 125 obran copias de la sentencia de 4 de junio de 2008, emitida por el Vocal Instructor de la Primera Sala Penal de MORDAZA condenando a MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA, por delito de prevaricato a 3 anos y 4 meses de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspende por el plazo de 2 anos, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, fijandose por concepto de reparacion civil la suma de dos mil nuevos soles e inhabilitacion por el termino de un ano, la que fue confirmada por resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2008 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y en el extremo impugnado que impuso el pago por concepto de reparacion civil la revoca; y, reformandola fijo por dicho concepto la suma de dos mil quinientos nuevos soles; Quinto.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un fiscal en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion fiscal, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los fiscales estan la lealtad, la probidad y la veracidad; que la lealtad en un fiscal consiste en actuar dentro de su MORDAZA de objetividad, razonabilidad y honor; asimismo, el fiscal debe actuar siempre con probidad, entendida como la rectitud y honradez en su MORDAZA funcional y privada, en suma, tener una conducta intachable y la veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta en general; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado; Sexto.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 29 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y articulo 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235 del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236 del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

318266-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen cancelacion de titulo de Fiscal Provincial Mixto de Huanta, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2009-PCNM P.D N° 027-2008-CNM
San MORDAZA, 27 de enero de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 027-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA, por su actuacion como

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