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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de marzo de 2009 391729 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2009 CIRCULAR Nº 005-2009-BCRP Lima, 2 de marzo de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,99696 2 6,99679 3 6,99662 4 6,99645 5 6,99629 6 6,99612 7 6,99595 8 6,99578 9 6,99561 10 6,99544 11 6,99527 12 6,99510 13 6,99494 14 6,99477 15 6,99460 16 6,99443 17 6,99426 18 6,99409 19 6,99392 20 6,99375 21 6,99358 22 6,99342 23 6,99325 24 6,99308 25 6,99291 26 6,99274 27 6,99257 28 6,99240 29 6,99223 30 6,99207 31 6,99190 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 318266-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen cancelación de título de Fiscal Provincial Mixto de Huanta, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2009-PCNM P.D N° 027-2008-CNM San Isidro, 27 de enero de 2009 VISTO; El proceso disciplinario N° 027-2008-PCNM seguido al doctor Leonidas Franz Navia Molina, por su actuación como Fiscal Provincial Titular Mixto designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Ofi cio N° 047-2008-MP-FN-PJFS, recibido el 19 de agosto de 2008, la Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la solicitud de destitución formulada por la Junta de Fiscales Supremos en contra del doctor Leonidas Franz Navia Molina, por su actuación como Fiscal Provincial Titular Mixto designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, por haber incurrido en la causal dispuesta por el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al haberse acogido a la terminación anticipada y ser condenado por sentencia de 4 de junio de 2008, por delito de prevaricato en agravio del Estado a 3 años y 4 meses de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de dos años, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, fi jando por concepto de reparación civil la suma de dos mil nuevos soles e inhabilitación por el término de un año, la que fue confi rmada por resolución de fecha 23 de julio de 2008 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y en el extremo impugnado que impuso el pago por concepto de reparación civil la revoca; y, reformándola fi jó por dicho concepto la suma de dos mil quinientos nuevos soles; Segundo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó notifi car al doctor Leonidas Franz Navia Molina para que el día 29 de septiembre de 2008, informe ante el Pleno del Consejo; sin embargo, dicha diligencia no se llevó a cabo, no obstante encontrarse debidamente notifi cado el procesado, siendo que posteriormente por escrito de 7 de octubre de 2008, solicitó se reprograme la diligencia, habiéndose llevado a cabo la misma el 23 de octubre de 2008. Tercero.- Que, el artículo 31° de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su inciso 1) que “Procede aplicar la sanción de destitución (…) por (…) ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso”; Cuarto.- Que, en tal sentido, de la comprobación objetiva de los actuados ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho se aprecia que de fojas 89 a 98 y 124 a 125 obran copias de la sentencia de 4 de junio de 2008, emitida por el Vocal Instructor de la Primera Sala Penal de Ayacucho condenando a Leonidas Franz Navia Molina, por delito de prevaricato a 3 años y 4 meses de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de 2 años, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, fi jándose por concepto de reparación civil la suma de dos mil nuevos soles e inhabilitación por el término de un año, la que fue confi rmada por resolución de fecha 23 de julio de 2008 emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y en el extremo impugnado que impuso el pago por concepto de reparación civil la revoca; y, reformándola fi jó por dicho concepto la suma de dos mil quinientos nuevos soles; Quinto.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un fi scal en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación fi scal, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los fi scales están la lealtad, la probidad y la veracidad; que la lealtad en un fi scal consiste en actuar dentro de su marco de objetividad, razonabilidad y honor; asimismo, el fi scal debe actuar siempre con probidad, entendida como la rectitud y honradez en su vida funcional y privada, en suma, tener una conducta intachable y la veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta en general; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado; Sexto.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor Leonidas Franz Navia Molina ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 29 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y artículo 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de