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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391798 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 357- 2008-MPE-C del 17 de julio del 2008, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca y Santa Rosa II de la Comunidad Huarca- Chisicata-Distrito y Provincia de Espinar-Cusco”, signado con Código SNIP Nº 65803 y con Resolución de Alcaldía Nº 360-2008-MPE-C de fecha 17 de julio del 2008, se aprueba el Expediente Técnico de la obra: Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco, con Código SNIP Nº 65788; Que, por Informe Nº 061-2009-OLOG-MPE-C de fecha 10/02/2009, el Jefe de la Ofi cina de Logística de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa sobre el desabastecimiento de postes de concreto 8/300, para las obras de electrifi cación de la provincia de Espinar, y que mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 043-2008- MPE-C se realizó el proceso para la adjudicación de dichos postes, pero que la Empresa ganadora de la Buena Pro desistió de fi rmar el contrato por haber adquirido otros compromisos y por la demora, comunicándose al segundo postor, quien tampoco fi rmó el contrato, desistiéndose de la misma mediante una carta alcanzada, por lo que solicita a las instancias correspondientes evacuar los informes respectivos para que sean sometidos a Sesión de Concejo para su aprobación; la misma que es corroborado con el Informe Nº 047/2009-RO/BEH/MPE-C del 16/02/2009, emitido por el Residente de obra, quien solicita exoneración de Licitación Pública para adquisición de postes de concreto armado, para las obras de Ampliación del Sistema de electrifi cación rural de varios sectores de la comunidad de Huisa Ccollana del distrito y Provincia de Espinar, así como para la Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de varios sectores de la comunidad Huarca Chisicata Que, mediante informe Nº 0050-2009-GIP-MPE/C de 17/02/2009, el Gerente de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiendo visto y analizado los documentos adjuntados, manifi esta que dichos materiales eléctricos (postes de concreto armado) necesitan la atención urgente para la continuidad y conclusión de las obras: “Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de los sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca, Santa Rosa II de la comunidad de Huarca Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco” así como “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco”, por lo alcanza el informe técnico para la exoneración por desabastecimiento inminente de la totalidad de los postes de concreto armado y se realice la adquisición directa que corresponde al ADS Nº 043-2008- MPE-C, mediante Acuerdo de Concejo; siendo del mismo parecer el señor Asesor Jurídico de la Municipalidad, quien mediante Opinión Legal Nº 0102-AJ-MPE-C-2009 opina que es procedente la exoneración para la adquisición de postes de concreto armado para las obras indicadas; Que, de conformidad al Inciso c) del Artículo 20º del D. Leg. Nº 1017 nueva Ley de Contrataciones del Estado, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal, así mismo estando al Artículo 22º de la norma precitada, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la ausencia del bien, servicio y obra en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnicos y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de exoneración; Que, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2009 de fecha 18 de febrero del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo para aprobar la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de postes de concreto armado para las obras de electrifi cación del distrito y provincia de Espinar, el cual es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, y por su intermedio sustentado también por el Gerente de Infraestructura de la Municipalidad, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente se decide tomar el acuerdo respecto a dicha exoneración del proceso de selección antes indicado. Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de postes de concreto armado, para las obras: “Ampliación del Sistema de electrifi cación Rural de los sectores Belén, Mirafl ores, Sol Naciente, Atalaya Huarca, Huarcacanto, Accoyani Huarca, Santa Rosa II de la comunidad de Huarca Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco” así como “Ampliación del Sistema de Electrifi cación Rural de los Sectores Pacífi co, La Amistad, Santa Fe, San Lucas, Santa Rosa y Parque Automotor de la comunidad de Huisa Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco”; hasta por un monto total de Doscientos dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 218,000.00). Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente Acuerdo, así como los informes técnicos, informe legal que la sustentan de conformidad a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su publicación en el SEACE de la Municipalidad el tenor del presente Acuerdo de Concejo conforme dispone el Artículo 134 del D.S. Nº 184-2008- EF, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura, Ofi cina de Control Interno, y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento así como a la Ofi cina de Prensa y Comunicación para su publicación y difusión . Regístrese y comuníquese. ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 318264-1