Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3572008-MPE-C del 17 de MORDAZA del 2008, se aprueba el Expediente Tecnico de la Obra "Ampliacion del Sistema de Electrificacion Rural de los Sectores MORDAZA, Miraflores, Sol Naciente, Atalaya MORDAZA, Huarcacanto, Accoyani MORDAZA y MORDAZA MORDAZA II de la Comunidad HuarcaChisicata-Distrito y Provincia de Espinar-Cusco", signado con Codigo SNIP Nº 65803 y con Resolucion de Alcaldia Nº 360-2008-MPE-C de fecha 17 de MORDAZA del 2008, se aprueba el Expediente Tecnico de la obra: Ampliacion del Sistema de Electrificacion Rural de los Sectores MORDAZA, La Amistad, MORDAZA Fe, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Automotor de la comunidad de MORDAZA Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco, con Codigo SNIP Nº 65788; Que, por Informe Nº 061-2009-OLOG-MPE-C de fecha 10/02/2009, el Jefe de la Oficina de Logistica de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa sobre el desabastecimiento de postes de concreto 8/300, para las obras de electrificacion de la provincia de Espinar, y que mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 043-2008MPE-C se realizo el MORDAZA para la adjudicacion de dichos postes, pero que la Empresa ganadora de la Buena Pro desistio de firmar el contrato por haber adquirido otros compromisos y por la demora, comunicandose al MORDAZA postor, quien tampoco MORDAZA el contrato, desistiendose de la misma mediante una carta alcanzada, por lo que solicita a las instancias correspondientes evacuar los informes respectivos para que MORDAZA sometidos a Sesion de Concejo para su aprobacion; la misma que es corroborado con el Informe Nº 047/2009-RO/BEH/MPE-C del 16/02/2009, emitido por el Residente de obra, quien solicita exoneracion de Licitacion Publica para adquisicion de postes de concreto armado, para las obras de Ampliacion del Sistema de electrificacion rural de varios sectores de la comunidad de MORDAZA Ccollana del distrito y Provincia de Espinar, asi como para la Ampliacion del Sistema de electrificacion Rural de varios sectores de la comunidad MORDAZA Chisicata Que, mediante informe Nº 0050-2009-GIP-MPE/C de 17/02/2009, el Gerente de Infraestructura Publica de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiendo visto y analizado los documentos adjuntados, manifiesta que dichos materiales electricos (postes de concreto armado) necesitan la atencion urgente para la continuidad y conclusion de las obras: "Ampliacion del Sistema de electrificacion Rural de los sectores MORDAZA, Miraflores, Sol Naciente, Atalaya MORDAZA, Huarcacanto, Accoyani MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II de la comunidad de MORDAZA Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco" asi como "Ampliacion del Sistema de Electrificacion Rural de los Sectores MORDAZA, La Amistad, MORDAZA Fe, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Automotor de la comunidad de MORDAZA Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco", por lo alcanza el informe tecnico para la exoneracion por desabastecimiento inminente de la totalidad de los postes de concreto armado y se realice la adquisicion directa que corresponde al ADS Nº 043-2008MPE-C, mediante Acuerdo de Concejo; siendo del mismo parecer el senor Asesor Juridico de la Municipalidad, quien mediante Opinion Legal Nº 0102-AJ-MPE-C-2009 opina que es procedente la exoneracion para la adquisicion de postes de concreto armado para las obras indicadas; Que, de conformidad al Inciso c) del Articulo 20º del D. Leg. Nº 1017 nueva Ley de Contrataciones del Estado, ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con

sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal, asi mismo estando al Articulo 22º de la MORDAZA precitada, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la ausencia del bien, servicio y obra en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, dicha situacion faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en los informes tecnicos y legal previos que sustentan la Resolucion o el Acuerdo que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de exoneracion; Que, mediante Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2009 de fecha 18 de febrero del 2009, en la cual se pone a consideracion del pleno del Concejo para aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de postes de concreto armado para las obras de electrificacion del distrito y provincia de Espinar, el cual es ampliamente sustentado por el senor MORDAZA Provincial, y por su intermedio sustentado tambien por el Gerente de Infraestructura de la Municipalidad, luego se pone a consideracion del Pleno del Concejo Municipal, instancia que delibero, analizo y debatio, finalmente se decide tomar el acuerdo respecto a dicha exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado. Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9, 39 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de postes de concreto armado, para las obras: "Ampliacion del Sistema de electrificacion Rural de los sectores MORDAZA, Miraflores, Sol Naciente, Atalaya MORDAZA, Huarcacanto, Accoyani MORDAZA, MORDAZA MORDAZA II de la comunidad de MORDAZA Chisicata, Distrito y Provincia de Espinar- Cusco" asi como "Ampliacion del Sistema de Electrificacion Rural de los Sectores MORDAZA, La Amistad, MORDAZA Fe, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Automotor de la comunidad de MORDAZA Ccollana, Provincia de Espinar-Cusco"; hasta por un monto total de Doscientos dieciocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 218,000.00). Articulo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; Articulo Tercero.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del presente Acuerdo, asi como los informes tecnicos, informe legal que la sustentan de conformidad a ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica efectue la publicacion respectiva en el Diario Oficial "El Peruano", asi como su publicacion en el SEACE de la Municipalidad el tenor del presente Acuerdo de Concejo conforme dispone el Articulo 134 del D.S. Nº 184-2008EF, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura, Oficina de Control Interno, y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento asi como a la Oficina de Prensa y Comunicacion para su publicacion y difusion . Registrese y comuniquese. MORDAZA L. CHANCAYAURI MORDAZA MORDAZA Provincial 318264-1

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