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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391794 Urbano correspondiente; el cual tendrá una vigencia de 10 años, debiéndose tener en cuenta los planeamientos integrales vigentes en las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano; siendo además de carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo inscribirse obligatoriamente en los Registros Públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5 del Art.9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Planeamiento Integral del Área Urbana correspondiente al Sector: Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina en el cual se desarrollan los Asentamientos Humanos materia de la presente Ordenanza, los cuales se encuentran comprendidos entre la Av. José Carlos Mariategui y la Av. Maria Reiche, ubicados al Noreste de la Carretera Panamericana Sur, altura del Km. 21+500 y Km.24+350, conformado por los Planos PC-01, AC-01, PI-01, PI-02, PI- 03, PI-04, y la Memoria Descriptiva que consta de cinco (05) folios, de conformidad con el Capítulo V del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA sobre Planeamiento Integral de la Norma GH.020, Componentes de Diseño Urbano, entre otros, establece que, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un PLANEAMIENTO INTEGRAL que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio Artículo 2º.- El Planeamiento Integral aprobado de acuerdo a la normatividad vigente, tendrá una vigencia mínima de 10 años, el cual tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras de predios colindantes, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración y/o supervisión de los planes y normas urbanísticas y edifi catorias que correspondan según las características de la zona y del terreno, en un plazo máximo de tres (03) meses. Artículo 4º.- Deróguese cualquier disposición que se contraponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 318134-1 Aprueban la adecuación del TUPA a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24-2008-ALC/MVES Villa El Salvador, 31 de diciembre del 2008 Visto: El Informe N° 002-2008-CT/MVES del 30.12.2008, suscrito por el Coordinador de la Comisión Técnica del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, conformada mediante Resolución de Gerencia Nº 060-2008-GM/MVES de fecha 28.10.2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 145-MVES, de fecha 18.10.2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador; en tanto que mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES de fecha 14.07.2008, se aprobó el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de esta Municipalidad, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 02.01.2009, mediante la Ordenanza Municipal Nº 176-MVES de fecha 14.10.2008, razón por la cual se hace necesario adecuar el TUPA conforme a los cargos que establece el nuevo organigrama de la Municipalidad de Villa El Salvador. Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva se informa que se han cumplido las formalidades que establece el artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, para la aprobación de las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos, norma modifi cada por la Ley Nº 29091, la cual precisa que cualquier variación en mejora de los ciudadanos (cancelación de procedimientos, reducción de exigencias o reducción de costos) podrá ser realizada directamente por una norma subalterna a la que fue utilizada para la aprobación inicial del TUPA (Ordenanza Municipal), que en el caso concreto es un Decreto de Alcaldía. Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresada mediante el Informe Nº 1457-2008-OAJ/MVES de fecha 29.12.2008; en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, conforme al Anexo que forma parte de la presente disposición. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las demás gerencias y órganos de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 318134-2 Aprueban Política del Uso Racional del Agua en el distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 23 de enero del 2009 Visto: El Memorándum Nº 1001-2008-MVES-GSA, de fecha 27.11.2009, suscrito por el Gerente de Servicios Ambientales de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, visto el informe de la Gerencia de Servicios Ambientales, quien señala que debido a la problemática local en el uso del recurso agua, se hace necesario implementar y ejecutar una Política de Uso Racional y Conservación del Agua en el distrito de Villa El Salvador como instrumento de gestión ambiental fundamental para fortalecer la gestión local en el manejo del recurso agua; Que, el 5 de junio del 2008, el Presidente de la Republica del Perú, Doctor Alan García Pérez, declaró a este distrito Capital del Ambiente, lo que da mayor pertinencia a la elaboración e implementación de instrumentos de gestión; y, siendo la Comisión Ambiental Municipal (CAM) la instancia de coordinación constituida formalmente por la Municipalidad distrital de Villa El Salvador y por representantes de diversos sectores, quienes han construido de manera participativa la presente Política del Uso Racional y Conservación del Agua; Que el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en tanto que en su artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, asimismo el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el