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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391786 Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2009. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLAS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Presidente Consejo Regional 318251-1 Aprueban Caudal Ecológico que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano y que no debe ser afectado por usos artificiales o inducidos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 20 de febrero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ- CR/CODE evacuado por la Comisión Ordinaria Desarrollo Económico y Dictamen Nº 004-2008-GR.CAJ/CGAS evacuado por la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible, referente a aprobar el caudal ecológico de 530 litros que debe discurrir en forma permanente por el Río Chotano; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ofi cio Nº 976-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 03 de noviembre de 2008, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente del Consejo Regional, Ing. Wilson Flores Castillo, la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional presentada por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. SERGIO SANCHEZ IBANEZ, a través del cual se APRUEBA el Caudal Ecológico de 530 litros por segundo que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano, aguas debajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el mismo que no debe ser afectado por usos artifi ciales o inducidos, es por ello que se solicita tramitar y aprobar la propuesta normativa por el Consejo Regional. Asimismo hace llegar el acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales Nº 11, cuyo texto señala: Avalar la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la misma que con la nota de atención correspondiente deberá ser remitida a la Presidencia del Consejo Regional para su trámite correspondiente”; - Que, mediante Ofi cio Nº 439-2008-GR-CAJ/ GR.RENAMA, de fecha 13 de octubre deI 2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, remite y hace de conocimiento del Director regional de Asesoría Jurídica: a) mediante Ofi cio Nº 834-2008.GR.LAMB/ PEOT-GG, el representante de la ejecución del Proyecto Especial Olmos Tinajones alcanza al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca el “Informe Técnico sobre Caudal Ecológico del lío Chotano y Evaluación del Recurso Hídrico en la Zona del Trasvase del Proyecto Tinajones”, para su aprobación respectiva. b) Mediante Ofi cio 20-2008-GR-CAJ/GR.RENAMA/SG.RR.NN.ANP, la Sub Gerencia Regional de Recursos Naturales y áreas naturales protegidas solicita la opinión técnica del Ing. Mesías Burga Tarrillo, consultor externo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien emite el documento Carta S/N de fecha 01 (le agosto del 2008 con el que hace llegar la opinión técnica frente al indicado informe, donde recomienda aceptar el caudal ecológico Q=-0.530 m3/s durante todos los días del año. En tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, asume tal opinión técnica y solicita la Opinión Legal para la aprobación mediante Acuerdo Regional del Informe Técnico que establece un Caudal Ecológico de 530 litros por segundo, que como mínimo y en forma permanente debe discurrir por el río Chotano, aguas debajo (le la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el cual permitirá preservar y mantener el ecosistema ribereño en su conjunto, el mismo que por ningún motivo debe ser alterado por otros usos. Además en el mencionado Consultor externo del Gobierno Regional de Cajamarca quien tuvo a su cargo la revisión del mencionado Informe Técnico, opinó en el que dicho informe presenta tres defi niciones precisas de caudal ecológico, emplea criterios correctos y ha seguido una adecuada metodología, determinando como caudal ecológico el correspondiente al Q=0.530 m3/s que permitirá el desarrollo normal de peces nativos en el Río Chotano, aguas abajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, los que requieren una profundidad mínima de agua entre 15 a 20 cm, demostrado mediante el software Hec-Ras 3.1 y recomienda aceptar el caudal ecológico de 530 litros por segundo que en forma permanente debe discurrir por el Río Chotano aguas debajo de la bocatoma de derivación al túnel Chotano, el cual permitirá preservar y mantener el ecosistema ribereño en su conjunto. - Que, con Ofi cio Nº 085-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal respecto a la procedencia de aprobar el caudal ecológico de 530 litros por segundo que debe discurrir en forma permanente por el río Chotano, la misma que se emite en el sentido siguiente: 1) Conforme al artículo 9º, literal g), de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — una de las competencias del Gobierno Regional es promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, comercio, turismo, vialidad, comunicaciones, medio ambiente y otros conforme a Ley, concordante con su artículo 1º, numeral n) que indica que conforme al artículo 35º de la Ley Orgánica de Descentralización, es de su competencia el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. 2) En el presente caso existe un Informe Técnico “Caudal Ecológico del Río Chotano y Evaluación del Recurso Hídrico en la Zona de Trasvase del Proyecto Tinajones” elaborado por el Gerente de Desarrollo del Proyecto Tinajones, en el cual recomienda al Gobierno Regional aceptar el Caudal ecológico considerando que dicho caudal es aquel que debe discurrir libremente en un río para que el ecosistema se mantenga inalterado sin ser afectado por usos artifi ciales o inducidos, por lo que el caudal de 530 litros por segundo determinado en el informe elaborado por el PEOT debe ser mantenido durante todos los días. 3) Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 288-2008-GR.CAJ/P, de fecha 07 de Julio del 2008, se aprueba a Directiva Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPATISGDI: “Establecen mecanismos para canalizar las iniciativas normativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional Cajamarca”, estableciéndose en su numeral 5.2 (Disposiciones Generales) que el Gobierno Regional a través de sus órganos de gobierno, dicta