Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

391786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009. Segundo.- FIJAR la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional de MORDAZA en 2 URSP, equivalente a S/. 5 200.00 Nuevos Soles, que se otorgara a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009. Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los senores Consejeros Regionales en 30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgara a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2009. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, en lo que les corresponda segun sus competencias. Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Presidente Consejo Regional 318251-1

Aprueban Caudal Ecologico que debe discurrir en forma permanente por el rio Chotano y que no debe ser afectado por usos artificiales o inducidos
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2009-GR.CAJ-CR MORDAZA, 20 de febrero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de febrero del ano 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJCR/CODE evacuado por la Comision Ordinaria Desarrollo Economico y Dictamen Nº 004-2008-GR.CAJ/CGAS evacuado por la Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible, referente a aprobar el caudal ecologico de 530 litros que debe discurrir en forma permanente por el Rio Chotano; con el MORDAZA unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Oficio Nº 976-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 03 de noviembre de 2008, el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite al Presidente del Consejo Regional, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional presentada por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Lic. MORDAZA MORDAZA IBANEZ, a traves del cual se APRUEBA el Caudal Ecologico de 530 litros por MORDAZA que debe discurrir en forma permanente por el rio Chotano, aguas debajo de la bocatoma de derivacion al tunel Chotano, el mismo que no debe ser afectado por usos artificiales o inducidos, es por ello que se solicita tramitar y aprobar la propuesta normativa por el Consejo Regional. Asimismo hace llegar el acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales Nº 11, cuyo texto senala: Avalar la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la misma que con la nota de atencion correspondiente debera ser remitida a la Presidencia del Consejo Regional para su tramite correspondiente";

- Que, mediante Oficio Nº 439-2008-GR-CAJ/ GR.RENAMA, de fecha 13 de octubre deI 2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Lic. MORDAZA MORDAZA Ibanez, remite y hace de conocimiento del Director regional de Asesoria Juridica: a) mediante Oficio Nº 834-2008.GR.LAMB/ PEOT-GG, el representante de la ejecucion del Proyecto Especial Olmos Tinajones alcanza al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA el "Informe Tecnico sobre Caudal Ecologico del lio Chotano y Evaluacion del Recurso Hidrico en la MORDAZA del Trasvase del Proyecto Tinajones", para su aprobacion respectiva. b) Mediante Oficio 20-2008-GR-CAJ/GR.RENAMA/SG.RR.NN.ANP, la Sub Gerencia Regional de Recursos Naturales y areas naturales protegidas solicita la opinion tecnica del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultor externo de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, quien emite el documento Carta S/N de fecha 01 (le agosto del 2008 con el que hace llegar la opinion tecnica frente al indicado informe, donde recomienda aceptar el caudal ecologico Q=-0.530 m3/s durante todos los dias del ano. En tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, asume tal opinion tecnica y solicita la Opinion Legal para la aprobacion mediante Acuerdo Regional del Informe Tecnico que establece un Caudal Ecologico de 530 litros por MORDAZA, que como minimo y en forma permanente debe discurrir por el rio Chotano, aguas debajo (le la bocatoma de derivacion al tunel Chotano, el cual permitira preservar y mantener el ecosistema ribereno en su conjunto, el mismo que por ningun motivo debe ser alterado por otros usos. Ademas en el mencionado Consultor externo del Gobierno Regional de MORDAZA quien tuvo a su cargo la revision del mencionado Informe Tecnico, opino en el que dicho informe presenta tres definiciones precisas de caudal ecologico, emplea criterios correctos y ha seguido una adecuada metodologia, determinando como caudal ecologico el correspondiente al Q=0.530 m3/s que permitira el desarrollo normal de peces nativos en el Rio Chotano, aguas abajo de la bocatoma de derivacion al tunel Chotano, los que requieren una profundidad minima de agua entre 15 a 20 cm, demostrado mediante el software Hec-Ras 3.1 y recomienda aceptar el caudal ecologico de 530 litros por MORDAZA que en forma permanente debe discurrir por el Rio Chotano aguas debajo de la bocatoma de derivacion al tunel Chotano, el cual permitira preservar y mantener el ecosistema ribereno en su conjunto. - Que, con Oficio Nº 085-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 12 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite opinion legal respecto a la procedencia de aprobar el caudal ecologico de 530 litros por MORDAZA que debe discurrir en forma permanente por el rio Chotano, la misma que se emite en el sentido siguiente: 1) Conforme al articulo 9º, literal g), de la Ley Nº 27867 -- Ley Organica de Gobiernos Regionales -- una de las competencias del Gobierno Regional es promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, comercio, turismo, vialidad, comunicaciones, medio ambiente y otros conforme a Ley, concordante con su articulo 1º, numeral n) que indica que conforme al articulo 35º de la Ley Organica de Descentralizacion, es de su competencia el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. 2) En el presente caso existe un Informe Tecnico "Caudal Ecologico del Rio Chotano y Evaluacion del Recurso Hidrico en la MORDAZA de Trasvase del Proyecto Tinajones" elaborado por el Gerente de Desarrollo del Proyecto Tinajones, en el cual recomienda al Gobierno Regional aceptar el Caudal ecologico considerando que dicho caudal es aquel que debe discurrir libremente en un rio para que el ecosistema se mantenga inalterado sin ser afectado por usos artificiales o inducidos, por lo que el caudal de 530 litros por MORDAZA determinado en el informe elaborado por el PEOT debe ser mantenido durante todos los dias. 3) Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 288-2008-GR.CAJ/P, de fecha 07 de MORDAZA del 2008, se aprueba a Directiva Nº 06-2008-GR.CAJ-GRPPATISGDI: "Establecen mecanismos para canalizar las iniciativas normativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional Cajamarca", estableciendose en su numeral 5.2 (Disposiciones Generales) que el Gobierno Regional a traves de sus organos de gobierno, dicta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.