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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391784 En uso de las atribuciones que confi eren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad y estando a lo acordado por el Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el Cuadro Para Asignación de Personal -CAP 2008 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento publique en el Diario Ofi cial El Peruano, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP - 2008 UNPRG y la Ofi cina Central de Informática en el Portal de Transparencia de la Universidad, conforme lo establece el artículo 17º del D.S. Nº 043-2004-PCM. 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Personal proceda a incluir el nuevo CAP-2008 aprobado por la presente resolución, en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Año 2008. 4º.- Dar a conocer la presente resolución al Vicerrectorado Administrativo, Ofi cina central de Personal, Ofi cina central de Planifi cación, Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, al Órgano de Control Institucional, Facultades y demás instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRIGUEZ Rector RAFAEL ANTONIO GUERRERO DELGADO Secretario General (e) 318044-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Organigrama Estructural y Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRA/CR Ayacucho, 9 de febrero de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2009, trató el tema relacionado a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 030-2008-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, adjuntado con las respectivas opiniones Técnico, Presupuestal y Legal emitidos por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Sub Gerencia de Finanzas y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente; con el Dictamen elaborado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, dejando a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008- GRA/CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de abril del 2008, se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, cuyo personal estará sujeto al Régimen Laboral General aplicable a la Administración Pública, establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada a contribuir el logro de su naturaleza, visión, misión y objetivos establecidos por el Gobierno Regional de Ayacucho; documento que ha sido desarrollado en función a los Lineamientos establecidos en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio de 2006, Disposición que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Manual de Operaciones del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, que consta de Seis (06) Títulos, Dos (02) Capítulos, Tres (03) Secciones, Veinticuatro (24) Artículos y Tres (03) Disposición Complementarias, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, el Anexo en el Diario Regional de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.