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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391792 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la carta Magna y lo dispuesto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el mes de diciembre de 2009 a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten ser personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar ante esta Municipalidad, hasta el 31 de marzo del 2009, el respectivo Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y al Departamento de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 318132-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan funcionario responsable de difundir información y la publicación de las normas legales que emita la Municipalidad en el Portal de Transparencia RESOLUCIÓN Nº 148-2009-RASS Santiago de Surco, 23 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 422-2009-SG-MSS de fecha 13 de febrero de 2009, emitido por la Secretaria General, sobre designación del Responsable del Portal Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2007- RASS de fecha 23 de febrero del 2007, se designó al Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Tecnologías de Información y Procesos, como responsable de difundir a través del Portal de Transparencia vía Internet, la información de la Corporación a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; siendo el Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos, ratifi cado como responsable de brindar la información citada mediante Resolución Nº 320-2008- RASS de fecha 4 de julio de 2008; Que, el último párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 27806, establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; asimismo, en concordancia el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante el D.S Nº 072-2003-PCM, prescribe que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; por lo que en este extremo, la Resolución Nº 133-2007-RASS, debe ser ampliada, en el extremo de precisar que el referido funcionario no sólo es responsable de difundir a través del Portal de Transparencia la información de la corporación sino que es RESPONSABLE DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre del 2008, se aprueba la DIRECTIVA Nº 004-2008-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACIÒN DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS”, la misma que establece en su Artículo 5º.- Del responsable de la aplicación de la presente directiva: “Que la responsabilidad de la aplicación de la presente directiva recae en el encargado de implementar el Portal de Transparencia de la Entidad, conforme a la ley sobre la materia”; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM, se aprueba el REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL, norma que señala en su Art. 6º.- Del funcionario responsable de la publicación de las normas: La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las normas pertinentes”; Que, estando a lo expuesto y conforme a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica emitida