Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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En la MORDAZA de MORDAZA, a los 09 dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA CHUCHON MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 9 dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 318151-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2009-GR.CAJ-CR MORDAZA, 20 de febrero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de febrero del ano 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 0022009-GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, respecto a la fijacion de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente; con el MORDAZA unanime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 24º, primer parrafo, senala: "El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual"; - Que, La Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 15º literal f) establece que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el articulo 19º literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; - Que, con oficio Nº 0844-2009-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA emite opinion legal, respecto a la fijacion de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el ano 2009 la misma que senala: 1) El articulo 39º de la Constitucion Politica de Estado por una parte describe a quienes se encuentran al servicio del Estado y por otra parte la jerarquia que debe existir dentro del referido servicio. 2) Mediante Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, segun la jerarquia que establece el articulo 39º de la Constitucion Politica. 3) Es precisamente el mencionado Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que no ha sido derogado ni de manera MORDAZA ni expresa por alguna MORDAZA posterior, que en su articulo

1º que modifica el texto del articulo 5º, numeral 5.2, de la referida Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con las respectivas leyes Organicas, sin que en ningun caso dichas dietas puedan exceder a superar en total el treinta por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. 4) Sin embargo volviendo a la interpretacion literal y semantica, del literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 que establece la atribucion del Consejo Regional el Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los consejeros, donde podemos decir que el termino fijar significa determinar algo de manera permanente a partir de un momento dado y por un determinado periodo. 5) Es decir dentro de las atribuciones del Consejo Regional se establece el FIJAR las remuneraciones y dietas, mismo que puede realizarse en funcion del inicio del presente ejercicio presupuestal del ano 2009 y si bien es MORDAZA, el FIJAR un monto de remuneracion o dieta a partir de un punto determinado puede resultar que se aprecie una disminucion o aumento en relacion a un monto anteriormente determinado o fijado, ello no puede tomarse como reajuste, estando en la obligacion unicamente, de no exceder los maximos legales de las remuneraciones o dietas. 6) Sobre ello existen antecedentes como el de la Region la MORDAZA que mediante el Acuerdo Nº 001 2008-GR-LL/ CR Publicado en el Peruano con fecha 6 de MORDAZA del 2008, en donde se FIJA la remuneracion mensual del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros. Por lo tanto, OPINO porque las normas presupuestales prohiben expresamente el reajuste de dietas remuneraciones, hecho que no implica de ningun modo que el Consejo Regional no pueda hacer uso de su Atribucion conferida por el Articulo 15º la Ley Organica de Gobiernos Regionales de FIJAR dichas dietas y remuneraciones teniendo en cuenta las responsabilidades y funciones que a cada funcionario le corresponde y desempene; - Que mediante Oficio Nº 200-2009-GR-CAJGRPPAT-SGPT, de fecha 11 de febrero del ano 2009, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. MORDAZA Ibanez MORDAZA, remitio al Presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opinion tecnica en el sentido de que de acuerdo a la Ley Nº 29289- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2009, en su articulo 5º, de los ingresos del personal, inciso 5.1. se establece textualmente: "... en las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud),..., queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones , bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole;...". De igual manera, el inciso 5.2 de dicho articulo senala: "Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepcion de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006" .En tal sentido, al estar vigente el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que fijo para el ano 2007, en S/. 2,600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Publico, la misma que sirve para el calculo actual de la remuneracion del Presidente que es de 5.5 URSP, se colige que esta pagandose el tope de ley, lo que imposibilita la aplicacion del inciso 5.2 indicado en el parrafo anterior; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Organica de los

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