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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391785 En la ciudad de Ayacucho, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 318151-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Fijan remuneraciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y la dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 20 de febrero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002- 2009-GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, respecto a la fi jación de Dietas y Remuneraciones de los Consejeros Regionales, Presidente y Vicepresidente Regional, respectivamente; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 24º, primer párrafo, señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”; - Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal f) establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19º literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; - Que, con oficio Nº 0844-2009-GR.CAJ/DRAJ de fecha 11 de febrero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica Dr. Pedro Cerdán Urbina emite opinión legal, respecto a la fijación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2009 la misma que señala: 1) El artículo 39º de la Constitución Política de Estado por una parte describe a quienes se encuentran al servicio del Estado y por otra parte la jerarquía que debe existir dentro del referido servicio. 2) Mediante Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, según la jerarquía que establece el artículo 39º de la Constitución Política. 3) Es precisamente el mencionado Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que no ha sido derogado ni de manera tácita ni expresa por alguna norma posterior, que en su artículo 1º que modifica el texto del artículo 5º, numeral 5.2, de la referida Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con las respectivas leyes Orgánicas, sin que en ningún caso dichas dietas puedan exceder a superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. 4) Sin embargo volviendo a la interpretación literal y semántica, del literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 que establece la atribución del Consejo Regional el Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los consejeros, donde podemos decir que el término fijar significa determinar algo de manera permanente a partir de un momento dado y por un determinado período. 5) Es decir dentro de las atribuciones del Consejo Regional se establece el FIJAR las remuneraciones y dietas, mismo que puede realizarse en función del inicio del presente ejercicio presupuestal del año 2009 y si bien es cierto, el FIJAR un monto de remuneración o dieta a partir de un punto determinado puede resultar que se aprecie una disminución o aumento en relación a un monto anteriormente determinado o fijado, ello no puede tomarse como reajuste, estando en la obligación únicamente, de no exceder los máximos legales de las remuneraciones o dietas. 6) Sobre ello existen antecedentes como el de la Región la Libertad que mediante el Acuerdo Nº 001 2008-GR-LL/ CR Publicado en el Peruano con fecha 6 de abril del 2008, en donde se FIJA la remuneración mensual del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros. Por lo tanto, OPINÓ porque las normas presupuestales prohíben expresamente el reajuste de dietas remuneraciones, hecho que no implica de ningún modo que el Consejo Regional no pueda hacer uso de su Atribución conferida por el Artículo 15º la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de FIJAR dichas dietas y remuneraciones teniendo en cuenta las responsabilidades y funciones que a cada funcionario le corresponde y desempeñe; - Que mediante Oficio Nº 200-2009-GR-CAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 11 de febrero del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, remitió al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, opinión técnica en el sentido de que de acuerdo a la Ley Nº 29289- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, en su artículo 5º, de los ingresos del personal, inciso 5.1. se establece textualmente: “... en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud),..., queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones , bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole;...”. De igual manera, el inciso 5.2 de dicho artículo señala: “Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006” .En tal sentido, al estar vigente el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que fijó para el año 2007, en S/. 2,600.00 Nuevos Soles la Unidad Remunerativa del Sector Público, la misma que sirve para el cálculo actual de la remuneración del Presidente que es de 5.5 URSP, se colige que está pagándose el tope de ley, lo que imposibilita la aplicación del inciso 5.2 indicado en el párrafo anterior; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los