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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391782 en su calidad de Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, a participar en el “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el Caribe” que se realizará desde el día 28 de febrero al día 03 de marzo del año en curso, en Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador con la fi nalidad de consolidar una propuesta conjunta que exprese los planteamientos más signifi cativos de la región, buscando una educación que contribuya a la convivencia democrática, a la construcción de la identidad continental mediante la solidaridad, la cooperación y que coadyuve con la creación del conocimiento a la transformación social y productiva de nuestras sociedades, para ser presentada en el próximo II Foro Mundial de Educación Superior de UNESCO, que se desarrollará en París; Que, mediante el Memorando Nº 021-2009-DGCI de fecha 10 de febrero del 2009, la Dirección General de Cooperación Internacional, manifi esta de acuerdo a la documentación remitida por el Consejo Nacional de Educación Superior de Ecuador, que el evento citado estará auspiciado por IESAL-UNESCO, el Convenio Andrés Bello, el CONESUP, y a fi n de efectivizarse la aceptación de la invitación expuesta en el considerando precedente, debe emitirse la resolución de Comisión de Servicios correspondiente, y asimismo, prever la actualización del seguro médico internacional, el pago de impuestos CORPAC, del aeropuerto de Ecuador, y los gastos ofi ciales; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autoriza el viaje de Comisión de Servicios del Presidente de la Institución a la ciudad de Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador de acuerdo a los considerandos precedentes; Que, estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el viernes 27 de febrero al martes 03 de marzo del año en curso, a Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Provincia de Galápagos-Ecuador a fi n de que asista al “Encuentro de Reconocidos Universitólogos de América Latina y el Caribe”. Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 5 días US$ 1,000.00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25 Artículo 3º.- Afectar al Componente 3 000933 “Orientación, Coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias” de la Actividad 1.001855 “Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad” por la Fuente de Financiamiento (09): Recursos Directamente Recaudados y con el calendario de Compromisos del mes de febrero del presente año fi scal. Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y del Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 318553-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas Potsoteni, Huahuari y San Luis de Chinchihuani RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2009-JNAC/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 006, 007 y 008-2009/SGIRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles y el Informe Nº 018-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que la Comunidad Nativa de Potsoteni, ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, mientras que las Comunidades Nativas de Huahuari no lo ha hecho, y la de San Luis de Chinchihuani lo ha hecho de manera incompleta; Que, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refi eren los informes de los vistos, han formalizado expedientes de regularización de Ofi cinas Registrales, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Que, sin perjuicio del cumplimiento de la regla del expediente administrativo único, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, se podrá emitir un solo documento bajo una misma motivación, conforme a lo establecido en los artículos 4.4 y 150 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución,