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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391795 deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, siendo el agua uno de ellos, Que el primer informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo ”Agua para Todos, Agua para la Vida “, ha señalado las necesidades de desarrollar políticas y acciones conducentes a racionalizar el uso del agua; asimismo, la Asamblea de las Naciones Unidas ha proclamado al período 2005 - 2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El Agua fuente de vida”, empezando este período el Día Mundial del Agua el 22 de marzo 2005, señalándose en dicha resolución que el Decenio ha de tener como objetivo principal ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua y de la ejecución de programas y proyectos sobre el agua, con el fi n de ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua acordados a nivel Internacional y contenidos en el Programa 21, los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo; Que, el agua es un recurso no renovable y escaso que requiere de su uso racional a fi n de garantizar su disponibilidad en cantidad y calidad sufi ciente para toda la población, tarea en la cual está comprometida el distrito de Villa El Salvador en base a los principios establecidos en la Política Ambiental del distrito y el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, es importante establecer la Política del Municipio para promover y ejecutar acciones conducentes a lograr un uso efi ciente y racional del agua, la reutilización de las aguas servidas y el abastecimiento confi able de este recurso para toda la población del distrito de Villa El Salvador, Estando lo expuesto, de conformidad a la Resolución de Alcaldía N° 002-2009-ALC/MVES del 09.01.2009, en la cual se encarga las funciones de Secretario General de Concejo al Dr. Benjamín Padilla Gonzáles- Asesor del Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas con los incisos 1 y 6 del Art. 20°, así como el Art. 42° de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la Política del Uso Racional del Agua en el distrito de Villa El Salvador la misma que se encuentra como Anexo al presente documento Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 318136-1 Precisan alcances de disposiciones de la Ordenanza Nº 157/MVES, modificada por la Ordenanza Nº 171-MVES, que regula Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de febrero del 2009 Visto: El Informe Nº 008-2009-OPP/MVES, de fecha 28.01.2009, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma acotada en el párrafo precedente, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 157/MVES del 27.08.2007, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES del 14.07.2008, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, la misma que tiene por fi nalidad establecer y regular los mecanismos y procedimientos de participación que permitan recoger las aspiraciones y necesidades de la población del distrito para considerarlos en los presupuestos, canalizando así la ejecución de programas y proyectos prioritarios, de modo que permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible enmarcados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado; Que, a efectos de una correcta aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5º y del artículo 11º de la Ordenanza Nº 157/MVES, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES, y conforme a lo indicado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario efectuar algunas precisiones; Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 95-2009-OAJ/MVES del 02.02.2009, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRECÍSESE la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 5º y el literal a) del artículo 11º de la Ordenanza Nº 157/MVES, modifi cada por la Ordenanza Nº 171-MVES, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, en los siguientes términos: Literal b) del artículo 5º.- “Luego de aprobado el PIA por el Concejo Municipal, la Ofi cina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles desde la fecha de aprobación del PIA, comunicará por escrito a los benefi ciarios de los proyectos de inversión pública menor, para que realicen el aporte en efectivo comprometido, contabilizándose el plazo de los cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente en que el representante de los benefi ciarios recibe la comunicación. De igual forma se aplicará en el caso de los benefi ciarios del segundo proyecto priorizado, en el caso de que el primero haya incumplido en entregar su aporte. La comunicación deberá puntualizar además del plazo, que el aporte en efectivo no debe entregarse por partes, sino de manera íntegra, por lo cual es necesario que los benefi ciarios junten el dinero y una vez completo totalmente, realicen el depósito a la cuenta bancaria correspondiente de la Municipalidad”. Literal a) del artículo 11º.- “Disponibilidad de cofi nanciamiento institucional.- Se entiende a todo monto que excede el aporte mínimo de cofi nanciamiento, establecido en el literal b) del artículo 5º de la presente Ordenanza, el cual deberá abonarse enteramente en efectivo. Asimismo, el aporte mínimo de la población en el cofi nanciamiento de un proyecto de inversión pública menor cuyo importe supere las 30 UIT, se puede considerar un 50 por ciento en efectivo y el otro 50 por ciento en bienes y/o servicios.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario