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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391793 mediante Informe Nº 169-2009-GAJ-MSS y con las atribuciones conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR, que el Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, designado mediante Resolución Nº 133-2007-RASS y ratifi cado mediante Resolución Nº 320-2008-RASS, es Responsable de difundir a través del Portal de Transparencia Vía Internet la información de la Municipalidad de Santiago de Surco, asimismo, es responsable de la elaboración, implementación y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER que Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, es Responsable de las publicaciones de las normas legales que emita la Municipalidad, en el Portal de Transparencia de la Corporación Municipal y en el INTRANET del empleado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM - “REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL”. Artículo Tercero.- ESTABLECER que Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, es Responsable de la aplicación correcta de la DIRECTIVA Nº 004-2008-PCM/SGP “LINEAMIENTOS PARA LA UNIFORMIZACIÒN DEL CONTENIDO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS”. Artículo Cuarto.- SEÑALAR que las obligaciones y funciones del Sr. JORGE LUIS FERNANDEZ CESPEDES, dispuestas en los Artículos Primero y Tercero de la presente resolución, se regulan por el Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por la Directiva Nº 004-2008-PCM/ SGP aprobada por la Resolución Ministerial Nº 398-2008- PCM. Artículo Quinto.- La presente Resolución de Alcaldía deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, al día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 10º de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 318154-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Planeamiento Integral de Área Urbana correspondiente al Sector Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183-MVES Villa El Salvador, 6 de enero del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Dictamen Nº 005-2008-CPCDESUR/MVES de la Comisión de Planifi cación de la Ciudad y Desarrollo Urbano sobre Planeamiento Integral del Área Urbana correspondiente al Sector Lado Oriental del Médano Lomo de Corvina de Villa El Salvador. CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nºs. 474-2008-GDESUR- MVES y Nº 251-2008/MVES/PESC/FDC, de fechas 23.10.2008 y 19.12.2008 respectivamente, suscritos por el Gerente de Desarrollo Urbano y el Responsable de la Función de Defensa Civil de la Municipalidad de Villa El Salvador respectivamente, se remite el Proyecto de Planeamiento Integral del Sector Oriental del Médano Lomo de Corvina elaborado por el equipo técnico y profesional de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vivienda de los vecinos de este sector y fomentar el acceso a los servicios básicos, especialmente el servicio de energía eléctrica de la zona, para el que se requiere la seguridad jurídica que dispone una norma del rango de una Ordenanza Municipal que apruebe el Planeamiento Integral de un sector que se incorpora a la trama urbana ofi cial del distrito y la ejecución de obras públicas que permitan mejorar la calidad de vida de la población; igualmente para la construcción de viviendas, muros de contención, escaleras peatonales, vías de acceso vehiculares, sistemas de agua y alcantarillado, alumbrado público, entre otros, es necesario que las empresas a cargo y la Municipalidad cuenten con un estudio de mecánica de suelos y diseño estructural que considere los parámetros sísmicos del suelo tipo 4 de la Norma Sismorresistente Peruana con un factor de amplifi cación sísmica S = 1.6 y un período natural de TS= 1.2 s.; asimismo el Proyecto de Planeamiento Integral debe considerar la mayor cantidad de accesos vehiculares posibles a esta zona, ya que permitirá la ayuda oportuna en casos de emergencia; Que, como sustento del presente Planeamiento Integral se debe tener en cuenta la Resolución Gerencial Nº 175- 2006-MVES-GDESUR del 05.09.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Mirador de Villa; la Resolución Gerencial Nº 218-2006-MVES-GDESUR del 06.06.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA.HH. Organización Social Collasuyo 28 de Octubre; la Resolución Gerencial Nº 153-2006-MVES-GDESUR del 17.08.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. San Ignacio de Loyola; la la Resolución Gerencial Nº 025-2006-MVES-GDESUR del 10.03.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del Sector 9, Grupo 3A; la Resolución Gerencial Nº 251-2006-MVES-GDESUR del 01.12.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Ida Lossio; la Resolución Gerencial Nº 06-2006-MVES- GDESUR del 27.01.2006, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Villa del Mar; la Resolución Gerencial Nº 70-2006-MVES-GDESUR del 19.01.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Mirador de Villa – 200 Millas; la Resolución Gerencial Nº 09-2007-MVES-GDESUR del 17.01.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Ampliación Edilberto Ramos; la Resolución Gerencial Nº 49-2007-MVES-GDESUR del 02.03.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del Sector 9, Grupo 6; la Resolución Gerencial Nº 080-2007-MVES-GDESUR del 04.04.2007, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Upis Villamar; la Resolución Gerencial Nº 31- 2007-MVES-GDESUR del 08.02.2007, que aprueba la Pre- Habilitación Urbana del AA. HH. Luís Castañeda Lossio 1ra. Etapa; la Resolución Gerencial Nº 558-2008-MVES- GDESUR del 23.07.2008, que aprueba la Pre-Habilitación Urbana del AA. HH. Luís Castañeda Lossio 2da. Etapa; y al AA.HH. 11 de diciembre, el cual cuenta con plano inscrito en COFOPRI; Que, el Capítulo V del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA sobre Planeamiento Integral de la Norma GH.020, Componentes de Diseño Urbano, entre otros, establece que, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un PLANEAMIENTO INTEGRAL que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo