Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391803

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Funcion Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulacion ambiental por parte de los administrados. Funcion Supervisora de Entidades Publicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion del desempeno de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local. Funcion Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestion ambiental, asi como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza.

designacion y ejecucion de las tareas de supervision que realizaran. 12.3 El Reglamento podra disponer la MORDAZA de los costos de la supervision y fiscalizacion por parte de los administrados. Articulo 13º.- Inspeccion de actividades y/o instalaciones El OEFA, dentro del ambito de sus funciones, establecera el Regimen de Inspeccion, a traves del cual los supervisados deberan presentar la documentacion que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestion ambiental. Articulo 14º.- Apoyo de la fuerza publica, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadania 14.1 EL OEFA podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. 14.2 Las autoridades sectoriales asi como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalizacion por parte del OEFA deberan, en el termino de la distancia, poner tal situacion en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberan brindar, junto con la ciudadania en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA. Articulo 15º.- Facultades de fiscalizacion El OEFA, directamente o a traves de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones de fiscalizacion, para lo cual contara con las siguientes facultades: a. Realizar fiscalizaciones sin previo aviso en aquellos establecimientos o lugares sujetos a fiscalizacion.

c)

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Articulo 12º.- Supervision y fiscalizacion por terceros 12.1 Las funciones establecidas en el presente capitulo, a excepcion de la normativa y la sancionadora, podran ser ejercidas a traves de terceros en lo que corresponda. 12.2 El OEFA establecera los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de los terceros que podran ejercer dichas funciones, asi como los procedimientos para la contratacion,

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