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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391814 en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En ese supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, otorgado por Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 245-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI” de matrícula Nº CO-22593-PM, así como la presente Resolución en el literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; excluyendo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-6 Dejan sin efecto la R.D. Nº 138-2007- PRODUCE/DGEPP modificada por R.D. Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2009 Vista la Resolución Número CUATRO y SIETE, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 138-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de marzo del 2007, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 160-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de marzo del 2007, en estricto cumplimiento de la Resolución Número UNO, de fecha 11 de enero del 2007, reiterada el 02 de marzo del 2007 y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modifi có el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP, y corregida a través de la Resolución Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgada al señor César José Miguel Inurritegui Eguren y su cónyuge Esther Inés Bernal Bernal, para operar la embarcación pesquera DON ROLO I, de matrícula PL- 19884-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, debiendo ser de 108.63 m3 de capacidad de bodega; Que mediante memorando Nº 0016-2009-PRODUCE/ PP de fecha 19 de enero del 2009, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de las Resoluciones Número CUATRO y SIETE de fecha 19 de noviembre del 2008, emitidas por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolviendo REVOCAR la Resolución que declaró fundada la demanda, reformándola la declaran INFUNDADA respecto a la pretensión de nulidad de la Resolución Vice-Ministerial Nº 031-2004-PRODUCE/ DVM-PE, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación e IMPROCEDENTE por falta de agotamiento de la vía administrativa, respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Nº 240-2004-PRODUCE/ DNEPP, correspondiendo dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 138-2007-PROUCE/ DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 160-2007- PRODUCE/DGEPP; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 089-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Número CUATRO y SIETE de fecha 19 de noviembre del 2008, expedidas por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto Cumplimiento de las Resoluciones Nº CUATRO y SIETE, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ROLO I, de matrícula PL- 19884-CM, es de 51.99 m3. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 318248-7 Otorgan a Pesquera Ventuari C.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00007908 de fecha 30 de enero de 2009, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A.