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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391813 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 072-2009- PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proponer la conformación de una Comisión Sectorial cuya función sea plantear medidas concretas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE, y que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberá ser conformada mediante Resolución Ministerial a propuesta del Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 133-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 319532-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Glaros S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de febrero del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00078345 de fecha 24 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de enero del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor SPIRIDON KALINICOS KONTEGEORYI, para operar la embarcación pesquera denominada “BATHI” con matrícula Nº CO-22593-PM de 174.88 m3 de capacidad de bodega totalmente insulada y con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 341-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de setiembre del 2006 se otorga al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “BATHI”, de matrícula Nº CO- 22593-PM, de 174.88 m3, vía ampliación de la capacidad de bodega con 50.22 m3 de la Resolución Nº 291-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, modifi cada en su artículo 6º por la Resolución Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de mayo del 2005, resultando la embarcación “BATHI” con 225.10 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo R.S.W., la cual empleará redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño mínimo de abertura de malla para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de mayo de 2008, se aprueba en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 341-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de setiembre de 2006, la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 010- 2006-PRODUCE/DNEPP del 09 de enero de 2006, que otorgó permiso de pesca a favor del armador SPIRIDON KALINIKOS KONTOGEORYI, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BATHI” de matrícula Nº CO-22593-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega entendiéndose que será de 225.10 m3, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre pelágica con longitud mínima de malla de 3 pulgadas (76 mm) en el copo; Que a la fecha, la embarcación pesquera “BATHI” de matrícula CO-22593-PM, con 225.10 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus Murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., en su condición de propietario de la embarcación pesquera “BATHI” con matrícula Nº CO-22593- PM; solicita cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 245-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de mayo de 2008, petitorio sustentado con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias por lo que resulta procedente atender lo solicitado, precisándose que a pesar de que la embarcación “BATHI” de matrícula CO-22593-PM, posee un volumen de bodega de 228.44 m3 según consta en el Certifi cado de Matrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima, la administración debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de fl ota, es decir 225.10 m3, considerándose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 764- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2004-PRODUCE y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ”BATHI” de matrícula CO-22593-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 341- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de setiembre de 2006, modifi cado por Resolución Directoral Nº 245-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de mayo de 2008. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas