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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391812 Que, debe tenerse en cuenta que según los artículos 2º y 4º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, el Estado deberá conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, considerando entre tales las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados físicos como son las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artifi cial; Que, en este orden de ideas, resulta de interés público la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad vinculada a los humedales lo cual puede lograrse a través de la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental elaborados de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico más aún cuando la fi nalidad de dicha evaluación es la protección del medio ambiente previniendo los impactos ambientales derivados de las acciones humanas; Que, por tanto, la conservación de la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP implicaría que la Administración permita la afectación de un recurso hídrico respecto del cual tiene obligaciones expresas de protección de acuerdo a la normativa ambiental vigente; Que, por su parte, el artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la facultad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, siempre que adolezcan de algún vicio de nulidad establecido en el artículo 10º de la misma ley, y asimismo, que agravien el interés público. Dicha facultad sólo puede ser ejercida por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto nulo y dentro del plazo de un (1) año, contado desde que el acto administrativo ha quedado consentido; Que, el mismo artículo reconoce la legitimidad que tienen las diversas entidades públicas de impugnar judicialmente, vía el proceso contencioso administrativo, sus propios actos administrativos, cuando estos adolezcan de vicios de nulidad, atenten contra el interés público, y el plazo para declararla de ofi cio haya vencido; Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, las entidades públicas tienen legitimidad para obrar activa a efectos de impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos, previa expedición de resolución motivada en la que se identifi que el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de ofi cio en sede administrativa; Que, el interés público ha sido afectado mediante la expedición de la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006- PRODUCE/DIGAAP, al aprobarse un estudio de impacto ambiental que no identifi có y evaluó un recurso hídrico, contraviniendo las normas del ordenamiento jurídico ambiental; Que, en función de los fundamentos expuestos, se concluye que la referida Certifi cación Ambiental ha sido emitida infringiendo el principio de legalidad y agraviando el interés público, por lo que a efectos de que se inicien las acciones legales a través del proceso contencioso administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, corresponde declarar que la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la legalidad vigente, así como del interés público; Que, no está demás señalar que las acciones legales que se inicien a fin de que el Órgano Jurisdiccional ejerza su facultad anulatoria, tendrán como finalidad que el procedimiento de Certificación Ambiental se retrotraiga al momento en que se produjo el vicio, esto es, al momento de la evaluación de la solicitud de Certificación Ambiental que fuera presentada por ALEXANDRA S.A.C. (sucedida procesalmente por PESQUERA NATALIA S.A.C.); De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con el visado la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 319532-1 Proponen la conformación de Comisión Sectorial a fin de plantear medidas concretas para el cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 072-2009- PRODUCE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2009-PRODUCE/DVP Lima, 4 de marzo de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 00827-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 076-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2009, se dispuso que las personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, estableciéndose que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procedería a elaborar un registro de transferencias de propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, el mismo que debía ser actualizado en forma permanente; Que, con Resolución Directoral Nº 133-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, la suspensión a nivel del litoral de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han efectuado el cambio de titular del permiso de pesca; Que, la fi nalidad de la Resolución Ministerial Nº 072- 2009-PRODUCE, era lograr el establecimiento de medidas orientadas a que las personas naturales o jurídicas que transfi eran o adquieran la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción dichas transferencias, creándose un registro, lo cual redundaría en benefi cio de los órganos del Ministerio quienes contarían con información fi dedigna que sirva de soporte para los procedimientos sancionadores y de ejecución coactiva, ello dentro del marco legal vigente; Que, en dicho marco, la Resolución Directoral Nº 133- 2009-PRODUCE/DGEPP no se ajusta a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE, por lo que corresponde dejar sin efecto la mencionada resolución directoral, toda vez que si bien las disposiciones contenidas en ella garantizarían la fi nalidad perseguida por el Sector, la aplicación de las mismas signifi carían un exceso formal y legal; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 133-2009-PRODUCE/DGEPP, disponiéndose además la conformación de un Grupo de Trabajo que proponga medidas concretas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº