Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

391812

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Que, debe tenerse en cuenta que segun los articulos 2º y 4º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, el Estado debera conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos, considerando entre tales las aguas maritimas, terrestres y atmosfericas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados fisicos como son las de los MORDAZA, lagunas y embalses de formacion natural o artificial; Que, en este orden de ideas, resulta de interes publico la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad vinculada a los humedales lo cual puede lograrse a traves de la evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental elaborados de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento juridico mas aun cuando la finalidad de dicha evaluacion es la proteccion del medio ambiente previniendo los impactos ambientales derivados de las acciones humanas; Que, por tanto, la conservacion de la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP implicaria que la Administracion permita la afectacion de un recurso hidrico respecto del cual tiene obligaciones expresas de proteccion de acuerdo a la normativa ambiental vigente; Que, por su parte, el articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la facultad que tiene la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que adolezcan de algun vicio de nulidad establecido en el articulo 10º de la misma ley, y asimismo, que agravien el interes publico. Dicha facultad solo puede ser ejercida por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto nulo y dentro del plazo de un (1) ano, contado desde que el acto administrativo ha quedado consentido; Que, el mismo articulo reconoce la legitimidad que tienen las diversas entidades publicas de impugnar judicialmente, via el MORDAZA contencioso administrativo, sus propios actos administrativos, cuando estos adolezcan de vicios de nulidad, atenten contra el interes publico, y el plazo para declararla de oficio MORDAZA vencido; Que, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, las entidades publicas tienen legitimidad para obrar activa a efectos de impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos, previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, el interes publico ha sido afectado mediante la expedicion de la Certificacion Ambiental Nº 042-2006PRODUCE/DIGAAP, al aprobarse un estudio de impacto ambiental que no identifico y evaluo un recurso hidrico, contraviniendo las normas del ordenamiento juridico ambiental; Que, en funcion de los fundamentos expuestos, se concluye que la referida Certificacion Ambiental ha sido emitida infringiendo el MORDAZA de legalidad y agraviando el interes publico, por lo que a efectos de que se inicien las acciones legales a traves del MORDAZA contencioso administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, corresponde declarar que la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la legalidad vigente, asi como del interes publico; Que, no esta demas senalar que las acciones legales que se inicien a fin de que el Organo Jurisdiccional ejerza su facultad anulatoria, tendran como finalidad que el procedimiento de Certificacion Ambiental se retrotraiga al momento en que se produjo el vicio, esto es, al momento de la evaluacion de la solicitud de Certificacion Ambiental que fuera presentada por MORDAZA S.A.C. (sucedida procesalmente por PESQUERA MORDAZA S.A.C.); De conformidad con lo dispuesto en los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 11º de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con el visado la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo Unico.- Declarar que la Certificacion Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

319532-1

Proponen la conformacion de Comision Sectorial a fin de plantear medidas concretas para el cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 072-2009PRODUCE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 068-2009-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 4 de marzo de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 00827-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 076-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 072-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2009, se dispuso que las personas naturales y juridicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Produccion la transferencia o adquisicion en propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, estableciendose que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procederia a elaborar un registro de transferencias de propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, el mismo que debia ser actualizado en forma permanente; Que, con Resolucion Directoral Nº 133-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, la suspension a nivel del litoral de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han efectuado el cambio de titular del permiso de pesca; Que, la finalidad de la Resolucion Ministerial Nº 0722009-PRODUCE, era lograr el establecimiento de medidas orientadas a que las personas naturales o juridicas que transfieran o adquieran la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Produccion dichas transferencias, creandose un registro, lo cual redundaria en beneficio de los organos del Ministerio quienes contarian con informacion fidedigna que sirva de soporte para los procedimientos sancionadores y de ejecucion coactiva, ello dentro del MORDAZA legal vigente; Que, en dicho MORDAZA, la Resolucion Directoral Nº 1332009-PRODUCE/DGEPP no se ajusta a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE, por lo que corresponde dejar sin efecto la mencionada resolucion directoral, toda vez que si bien las disposiciones contenidas en MORDAZA garantizarian la finalidad perseguida por el Sector, la aplicacion de las mismas significarian un exceso formal y legal; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 133-2009-PRODUCE/DGEPP, disponiendose ademas la conformacion de un Grupo de Trabajo que proponga medidas concretas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolucion Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.