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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391808 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, toda norma o dispositivo legal que se oponga a lo señalado en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 319534-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2009 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL FINANCIAMIENTO DEL COMPONENTE I DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-EF, se exceptuó del cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la Fase de Preinversión al Proyecto de Inversión Pública denominado Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura, Componente: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29193, declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de las Aguas del Río Huancabamba a la Cuenca del Río Piura; y que además dicho componente tiene un diseño hidráulico específi co que condiciona el proceso de ejecución de las obras para asegurar el uso efi ciente de los recursos hídricos; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, aprobada por el Congreso de la República, dispone se incluya en el Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2009, el monto de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00) que aseguren el flujo futuro para la ejecución del Componente I - Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, quedando supeditada dicha autorización a la aprobación del respectivo expediente técnico; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita la asignación de recursos para el fi nanciamiento de la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289; Que, es de interés nacional y urgente necesidad dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan establecer mecanismo de fi nanciamiento que posibiliten la aplicación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.1. del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dictar una medida extraordinaria y urgente, destinada a establecer un depósito que permita atender el fi nanciamiento a que hace referencia la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a fi n de asegurar el fl ujo futuro para la ejecución del Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura declarado de necesidad y utilidad pública mediante Ley Nº 29193. Artículo 2º.- Del fi nanciamiento Para efecto de lo establecido en el artículo 1º de la presente norma, autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, a constituir un depósito por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00), con cargo a los saldos disponibles de los recursos establecidos en el numeral 1.1. del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009. Artículo 3º.- De la incorporación de los recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 2º de la presente norma, queda autorizado a incorporar presupuestalmente mediante Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos orientados a los fi nes a que se refi ere la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, previa aprobación del expediente técnico del Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, y a requerimiento del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, sin perjuicio de que dicho Gobierno Regional cumpla con la elaboración de los estudios de preinversión y/o técnico- económicos y fi nancieros de los demás componentes del referido Proyecto Especial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 319534-3