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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391805 c) El cierre temporal o defi nitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. d) La obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica. e) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 22.3 Las medidas correctivas deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad y estar debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable. 22.4 El incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposición automática de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 22.5 En caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Artículo 23º.- Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación 23.1 Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 23.2 También puede la autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan originado como consecuencia de la extracción o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio Natural de la Nación de conformidad con la Constitución Política. A tal efecto, se emitirá la norma administrativa específi ca para la aplicación de esta disposición. CAPÍTULO III INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 24º.- Instancias El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 25º.- Régimen laboral El personal del OEFA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 26º.- Política de personal La política del personal del OEFA y sus remuneraciones serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 27º.- Recursos Constituyen recursos del OEFA: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c) Los montos por concepto de multas que en el ejercicio de sus funciones imponga el OEFA. d) Los recursos propios que genere. e) Los demás establecidos por ley expresa. Artículo 28º.- Patrimonio Constituye Patrimonio del OEFA los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima- Callao, así como en el ámbito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. Las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia. Dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe las mismas y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas. SEGUNDA.- Las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM lo recaudado dentro del plazo de sesenta (60) días útiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los depósitos que se realicen, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, por el pago de las citadas multas deberán ser transferidos al MINAM dentro de los treinta (30) días útiles de efectuados los mismos. El MINAM depositará los recursos a los que se refi ere este artículo en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos. Lo señalado en la presente disposición no resulta aplicable a las multas impuestas por el OEFA, las cuales se regirán por lo establecido en el literal c) del artículo 27º de la presente Ley. TERCERA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo apruebe las transferencias fi nancieras que resulten necesarias realizar de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como las transferencias de partidas que eventualmente deban realizarse, exonerándosele expresamente y para tales efectos de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas que regulan la materia presupuestaria. CUARTA.- Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley exigen la presentación de instrumentos ambientales en procedimientos de evaluación previa para otorgar derechos, autorizaciones, licencias o similares, deberán continuar exigiendo la presentación de los mismos y supervisando que su contenido este acorde con la normativa ambiental vigente. QUINTA.- Autorízase al OEFA a realizar la contratación de personal mediante Concurso Público; asimismo, se