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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391811 PRODUCE Declaran que la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la legalidad vigente y del interés público RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2009-PRODUCE/DVP Lima, 2 de marzo del 2009 VISTOS: los Informes Nº 083-2008-PRODUCE/OGAJ- YCQ y Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que recomiendan declarar el agravio a la legalidad en la que habría incurrido la Certifi cación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA; Que, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo Nº 012-2001-PE aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a través de sus dependencias y órganos de competencia regional; Que, el inciso c), del numeral 76.2 del artículo señalado en el párrafo precedente, dispone que corresponde al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), la supervisión y control de la correcta aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), entre otros instrumentos de gestión, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sustentable; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de marzo de 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, a favor de Alexandra S.A.C., para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h en el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Paracas (Pisco - Ica), en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, la cual se mantendría en suspenso hasta que se culmine su traslado, conforme a lo establecido por Resolución Ministerial Nº 595-97-PE; Que, con fecha 23 de octubre de 2006, se emitió el Certifi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Alexandra S.A.C. para efectuar el traslado físico de la referida planta hacia la zona de Valle los Pescadores, ubicada a 4 Km. al norte de la caleta La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, la Certifi cación Ambiental constituye un requisito indispensable para obtener autorización de instalación y traslado físico de establecimiento industrial pesquero, conforme al procedimiento Nº 26º del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 510- 2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre de 2006, se aprobó el cambio de titular de la referida licencia de operación a favor de Pesquera Natalia S.A.C. y asimismo se le autorizó a efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, hacia la zona de Valle los Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de enero de 2008, se otorgó a Pesquera Natalia S.A.C. la renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado por Resolución Directoral Nº 510-2006- PRODUCE/DGEPP; Que, en un reportaje periodístico, emitido el 1 de setiembre de 2008 en un medio de comunicación, se constató que la planta que venía instalando Pesquera Natalia S.A.C. (antes Alexandra S.A.C.) en el Valle los Pescadores se encuentra junto a una laguna (humedal) de agua dulce, el mismo que constituye hábitat de aves; Que, visualizadas las imágenes y declaraciones contenidas en el mencionado reportaje, relacionadas a la existencia del humedal en el área de infl uencia del proyecto, se consideró pertinente realizar la consulta al Ministerio del Ambiente, en calidad de órgano rector en materia ambiental, respecto a la falta de identifi cación y evaluación de un cuerpo acuífero (humedal estacional) dentro del estudio de impacto ambiental (alcanzándose para tales efectos copia del reportaje referido en el considerando anterior); Que, en este contexto, con Ofi cio Nº 368-2008- PRODUCE/DM se efectuó la consulta respectiva al Ministerio del Ambiente, el cual ha manifestado en el Informe Técnico Legal Nº 16-2008-VMGA/MINAM, remitido mediante el Ofi cio Nº 269-2008-SG/MINAM, que la autoridad competente, dentro de la evaluación al Estudio de Impacto Ambiental debería verifi car que éste contenga, entre otros, los antecedentes del área de infl uencia, la identifi cación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto, desprendiéndose de ello que, en efecto, era necesario identifi car y valorar los impactos potenciales del proyecto relacionados con el referido humedal al momento de evaluar el estudio de impacto ambiental; Que, el inciso 3) del artículo 99º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, referido a los ecosistemas frágiles, establece que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos; Que, la Certifi cación Ambiental constituye el acto administrativo a través del cual la autoridad competente aprueba el estudio de impacto ambiental y autoriza al administrado a ejecutar su proyecto; Que, los Estudios de Impacto Ambiental, conforme a los literales a) y b) del artículo 10º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, deben contener una descripción de la acción propuesta, los antecedentes de su área de influencia y la identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto, ello implica entonces, que dichos estudios deben incluir una descripción de la actuación que se propone, una presentación de sus objetivos y una descripción del medio afectado, incluyendo información, datos técnicos, resumen, mapas y diagramas relevantes y adecuados para permitir una evaluación de su impacto ambiental potencial para los organismos que lo revisen y el público; Que, en el presente caso, se ha observado que el estudio de impacto ambiental presentado por Alexandra S.A.C. (ahora Pesquera Natalia S.A.C.), no cumplió con identifi car y caracterizar el humedal que se encuentra en un área contigua a su proyecto de inversión, lo que implicó que la autoridad competente no advierta, y por tanto no evalúe, la alteración que se produciría en dicho humedal; Que, según la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, todo ello en armonía con el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, señala que la promoción y regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se hará procurando un equilibrio entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;