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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391899 Quebrada Sin Nombre B Plano 18 A Plano 18 B 46.01 ha 3,606.38 m Cerro Huacate 1 Plano 19 A Plano 19 B 13.36 ha 1,560.37 m Cerro Huacate 2 Plano 20 A Plano 20 B 14.76 ha 1,822.77 m Quebrada El Silencio 1 Plano 21 A Plano 21 B 47.18 ha 3,248.04 m Quebrada El Silencio 2 A Plano 22 A Plano 22 B 9.77 ha. 1,332.45 m Quebrada El Silencio 2 B Plano 23 A Plano 23 B 20.53 ha 2,588.22 m Quebrada El Silencio 3 Plano 24 A Plano 24 B 66.46 ha 4,266.18 m Cerro Tanguche A Plano 25 A Plano 25 B 4.74 ha 981.77 m Cerro Tanguche B Plano 26 A Plano 26 B 0.73 ha 469.95 m Cerro Tanguche C Plano 27 A Plano 27 B 3.82 ha 851.96 m Cerro Tanguche D Plano 28 A Plano 28 B 1.54 ha 665.42 m Qda. Palo Redondo 3 A Plano 29 A Plano 29 B 0.08 ha 128.66 m Qda. Palo Redondo 3 B Plano 30 A Plano 30 B 1.23 ha 488.00 m Qda. Palo Redondo 3 C Plano 31 A Plano 30 B 0.15 ha 153.09 m Qda. Palo Redondo 3 D Plano 32 A Plano 32 B 0.048 ha 89.94 m Qda. Palo Redondo 4 Plano 32 A Plano 32 B 7.37 ha 1,556.82 m Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º, y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 319424-5 Ratifican la Ley Nº 16993 que declara Monumento Nacional Histórico y Artístico a inmueble ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 138/INC Lima, 28 de enero de 2009 Visto el Memorando Nº 1455-2008 INC/DDPH; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968, el inmueble denominado “Casa Conde de Villar y Fuente” o “Casa Barbieri”, ubicado en Jirón Callao Nº 382, distrito, provincia y departamento de Lima, fue declarado Monumento Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968 en relación a la dirección correspondiente al inmueble denominado “Casa Conde de Villar y Fuente” o “Casa Barbieri”, ubicado en el Jirón Callao Nº 382, manifestando que la numeración se halla incompleta; Que, mediante el documento del visto, de acuerdo al certifi cado de antecedentes registrales de nomenclatura y numeración Nº 104-2008-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 7 de noviembre del 2008, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la numeración y nomenclatura correcta es como sigue: “ Jirón Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con el Jirón Rufi no Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de Predios de la SUNARP “; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura ratifi car la declaración del bien cultural realizado por la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968; Con las visaciones de la Dirección de Gestión (e), la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RATIFICAR la Ley Nº 16993 de fecha 15 de abril de 1968, la cual declara Monumento Nacional Histórico y Artístico al inmueble cuya dirección correcta es la siguiente: “Jr. Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con Jr. Rufi no Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, distrito, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 319424-2 Aprueban expediente técnico del sitio arqueológico “El Faro” ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 146/INC Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 268/ INC, de fecha 20 de febrero de 2006 (Artículo 1º) se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “El Faro”, ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de