Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009
Quebrada Sin Nombre B Cerro Huacate 1 Cerro Huacate 2 Quebrada El Silencio 1 Quebrada El Silencio 2 A Quebrada El Silencio 2 B Quebrada El Silencio 3 Cerro Tanguche A Cerro Tanguche B Cerro Tanguche C Cerro Tanguche D Qda. Palo Redondo 3 A Qda. Palo Redondo 3 B Qda. Palo Redondo 3 C Qda. Palo Redondo 3 D Qda. Palo Redondo 4 Plano 18 A Plano 19 A Plano 20 A Plano 21 A Plano 22 A Plano 23 A Plano 24 A Plano 25 A Plano 26 A Plano 27 A Plano 28 A Plano 29 A Plano 30 A Plano 31 A Plano 32 A Plano 32 A Plano 18 B Plano 19 B Plano 20 B Plano 21 B Plano 22 B Plano 23 B Plano 24 B Plano 25 B Plano 26 B Plano 27 B Plano 28 B Plano 29 B Plano 30 B Plano 30 B Plano 32 B Plano 32 B

NORMAS LEGALES
46.01 ha 13.36 ha 14.76 ha 47.18 ha 9.77 ha. 20.53 ha 66.46 ha 4.74 ha 0.73 ha 3.82 ha 1.54 ha 0.08 ha 1.23 ha 0.15 ha 0.048 ha 7.37 ha 3,606.38 m 1,560.37 m 1,822.77 m 3,248.04 m 1,332.45 m 2,588.22 m 4,266.18 m 981.77 m 469.95 m 851.96 m 665.42 m 128.66 m 488.00 m 153.09 m 89.94 m 1,556.82 m

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Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º, y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Prelimar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General" prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley". Asimismo el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la razon de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura ratificar la declaracion del bien cultural realizado por la Ley Nº 16993 de fecha 15 de MORDAZA de 1968; Con las visaciones de la Direccion de Gestion (e), la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo Unico.- RATIFICAR la Ley Nº 16993 de fecha 15 de MORDAZA de 1968, la cual declara Monumento Nacional Historico y Artistico al inmueble cuya direccion correcta es la siguiente: "Jr. Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con Jr. MORDAZA Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, MORDAZA Registral IX Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

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Ratifican la Ley Nº 16993 que declara Monumento Nacional Historico y Artistico a inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 138/INC
MORDAZA, 28 de enero de 2009 Visto el Memorando Nº 1455-2008 INC/DDPH; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 16993 de fecha 15 de MORDAZA de 1968, el inmueble denominado "Casa MORDAZA de MORDAZA y Fuente" o "Casa Barbieri", ubicado en MORDAZA Callao Nº 382, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, fue declarado Monumento Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Ley Nº 16993 de fecha 15 de MORDAZA de 1968 en relacion a la direccion correspondiente al inmueble denominado "Casa MORDAZA de MORDAZA y Fuente" o "Casa Barbieri", ubicado en el MORDAZA Callao Nº 382, manifestando que la numeracion se halla incompleta; Que, mediante el documento del visto, de acuerdo al certificado de antecedentes registrales de nomenclatura y numeracion Nº 104-2008-MML-GDU-SAU/DNN de fecha 7 de noviembre del 2008, expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la numeracion y nomenclatura correcta es como sigue: " MORDAZA Callao Nº 380, 382, 384, 386, 398 esquina con el MORDAZA MORDAZA Torrico Nº 259, 265, 271, 279, 281, 285, 291, 295, 299, inscrito en la Partida Nº 07013971 del Registro de Predios de la SUNARP "; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion;

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Aprueban expediente tecnico del sitio arqueologico "El Faro" ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 146/INC
MORDAZA, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 268/ INC, de fecha 20 de febrero de 2006 (Articulo 1º) se declara patrimonio cultural de la Nacion al sitio arqueologico "El Faro", ubicado en el distrito de Supe Puerto, provincia de

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