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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392082 Copia de la citada Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, la Ofi cina de Presupuesto del pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 321263-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. para participar como Ponente en el Fórum de Reconciliación 2009 y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2009-PCM Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado a participar como ponente en el Fórum de Reconciliación 2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de marzo de 2009; Que los gastos que genere el citado viaje del Presidente del Consejo de Ministros serán asumidos por los organizadores del citado evento; Que, corresponde disponer la encargatura del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Yehude Simon Munaro, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Oscar Ugarte Ubillúz, Ministro de Salud, a partir del 18 de marzo de 2009 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 321263-7 Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2009-PCM Lima, 9 de marzo de 2009 VISTA: La Nota Nº 4-7-34/09 de fecha 26 de febrero de 2009, del señor Embajador de Ecuador en Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el 7 de octubre de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se reunieron representantes de siete (7) países productores y exportadores de cacao fi no de aroma para desarrollar una primera reunión con miras a conformar la Asociación de Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma, como una estrategia de sostenibilidad de ese producto, que constituirá un pilar económico y cultural de las naciones que lo conformen; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, conjuntamente con gremios estatales y privados, están organizando el 12 de marzo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Segunda Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma, en el que se tiene previsto suscribir un acta de voluntades, como paso previo para la conformación de la Asociación de Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma; Que, mediante el documento del visto, el Embajador de Ecuador en Perú hace llegar al Ministro de Agricultura el Ofi cio Circ. 115 MAGAP/VM/VUC del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador, por el cual se le invita a participar de la elaboración del documento denominado “Acuerdo de Voluntades”, que se celebrará el 12 de marzo de 2009; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas; Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje del Ministro de Agricultura a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para participar del evento en el que están convocados, entre otros, representantes de los países de Bolivia, Venezuela, Colombia, Perú, Guatemala, Trinidad y Tobago, Dominica, República Dominicana, Honduras, Costa Rica, Panamá, Jamaica, Ecuador, Cuba, Papúa y Nueva Guinea; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura, Carlos Federico Leyton Muñoz, del 11 al 12 de marzo de 2009, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.