TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392090 b. Almacenar en forma separada las proteínas de origen animal, así como los alimentos que las contengan, de cualquier otra materia prima y de los alimentos y suplementos con destino a rumiantes. c. No reutilizar empaques que hayan contenido proteínas de origen animal, ni de alimentos que las contengan. d. Mantener documentados los procedimientos para producción, almacenamiento y distribución de las proteínas de origen animal, así como de los alimentos que las contengan, por lo menos durante ocho años. e. Mantener registros de recepción, procesamiento y uso de las proteínas de origen animal, así como de los alimentos que las contengan, por lo menos durante ocho años. f. Las demás medidas que el SENASA considere necesarias, para prevenir la contaminación cruzada. Artículo 16º.- Cuando, en alimentos para rumiantes, se detecte la presencia de proteínas de origen animal prohibidas, según lo establecido en la presente Resolución Jefatural, corresponde al SENASA su inmediata intervención, adoptando las medidas correctivas que corresponda según la normatividad vigente. Artículo 17º.- Establecer el método de ensayo de detección microscópica de tejidos muscular y óseo de mamíferos en alimentos concentrados, como ofi cial para determinar proteínas de origen animal prohibidos en los alimentos destinados para rumiantes. Dicho examen se realizará de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento MET-UCDSA/Pat-03, para el caso de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal. Artículo 18º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deroga la Resolución Jefatural Nº 056 - 2001-AG-SENASA del 21 de febrero del 2001 del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMERICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 321246-2 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura, Huancabamba y Tambo - Alto Tambo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0115-2009-ANA Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009- ANA se encargó, entre otros, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo - Alto Tambo a los ingenieros Renato Sandoval García, Luz Marina Calle Ortega, José Ignacio Paredes Sánchez, José Ramón Abásolo Tejada, Segundo Niciades Pérez Marrufo y Carlos Enrique Gastelo Villanueva, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas referidas en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las precitadas Administraciones Locales de Agua; y, De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las siguientes encargaturas de funciones de Administraciones Locales de Agua: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO 01 Moche-Virú-Chao Renato Sandoval García 02 Chira Luz Marina Calle Ortega 03 Chili José Ignacio Paredes Sánchez ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO 04 Cajamarca José Ramón Abásolo Tejada 05 Alto Piura - Huancabamba Segundo Niciades Pérez Marrufo 06 Tambo - Alto Tambo Carlos Enrique Gastelo Villanueva Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados. Artículo Tercero.- Encargar, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche-Virú-Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo-Alto Tambo conforme al siguiente cuadro: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO 01 Moche-Virú-Chao Guillermo Luna Ferré 02 Chira Carlos Enrique Gastelo Villanueva 03 Chili Isaac Eduardo Martínez Gonzales 04 Cajamarca José Antonio León Díaz 05 Alto Piura - Huancabamba Luz Marina Calle Ortega 06 Tambo - Alto Tambo José Ignacio Paredes Sánchez Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 320832-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Corea y en reuniones preparatorias para negociación de un Acuerdo de Asociación Económica con el Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2009-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, los días 20 y 21 de enero de 2009, se llevó a cabo en la ciudad de Lima, una reunión preparatoria con la delegación de funcionarios del sector público coreano, para tratar temas logísticos y sustantivos sobre el inicio de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio TLC entre Perú - Corea, acordándose que la Primera Ronda de Negociaciones se realizaría en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 16 al 20 de marzo de 2009; Que, mediante Carta del 25 de febrero de 2009, el Director General Adjunto del Área de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón ha invitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a las reuniones preparatorias para la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón, las que se llevarán a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 25 de marzo de 2009; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participará en la Primera Ronda de Negociaciones para un TLC Perú - Corea, así como en las reuniones preparatorias para la negociación del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;