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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392088 Una (01) prueba de Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de Antígenos (ELISAs de captura E RNS). 14. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial donde no fue declarado ningún caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 15. Los bovinos reproductores donantes no presentaron ningún signo clínico de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA en la fecha de la toma del semen, ni durante un período de veintiocho (28) días posteriores. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código de acuerdo con las normas de México, con la fecha de congelación y recolección impresa, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos. 17. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10%, y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MEXICO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. 320834-2 Designan representantes titular y alterna del SENASA ante Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 079-2009-RE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2009-AG-SENASA La Molina, 6 de marzo de 2009 VISTO: La Resolución Suprema Nº 079-2009-RE; y, CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE señala que un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA integrará la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuyo artículo 12º establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; Que, según lo ordenado por el artículo 6º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Ingeniero Luis Eloy Zegarra Ortiz, Secretario Técnico, como representante titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación. Artículo 2º.- Designar a la señora Ingeniera Dora Emilia Pariona Javier, Especialista en Negociaciones Internacionales III, como representante alterna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación. Artículo 3º.- Precisar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, el ejercicio de la función de los representantes titular y alterno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA será ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese AMÉRICO J. FLOREZ MEDINA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 321246-1 Prohíben en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal para la alimentación de animales rumiantes y la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves en la alimentación animal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2009-AG-SENASA La Molina, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, teniendo entre sus funciones el control y prevención de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, así como el control de los insumos agrícolas como los plaguicidas y productos veterinarios; Que, la Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB no ha sido registrada hasta la fecha en el Perú, por lo tanto es catalogada como una enfermedad exótica al territorio nacional; Que, la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, proponen la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 056- 2001-AG-SENASA con el objeto de optimizar los controles sobre alimentos y materias primas que los integran, que se administran a los bovinos, ovinos y otras especies rumiantes, teniendo en cuenta el Informe Nº 01-2008-AG- SENASA-DSA-SARVE; Que, por tal motivo, y a efectos de minimizar la probabilidad de reciclado del agente de la EEB, se dispuso mediante Resolución Jefatural Nº 056-2001-AG-SENASA, prohibir la alimentación de rumiantes, aves y cerdos con harinas de rumiantes; Que, si bien no existen al momento evidencias científi cas que demuestren potencialidad de transmisión de EEB por alimentación de rumiantes con proteínas de origen aviar, existe la probabilidad de presencia de proteínas bovinas en vísceras aviares y subproductos de la producción avícola que puedan ser destinados a la alimentación de rumiantes que pueden representar un riesgo de transmisión; Que, el valor nutritivo de los alimentos no puede ser considerado separadamente de las características sanitarias de cada uno de sus ingredientes, por tanto, en relación a la utilización de la cama de pollo se debe considerar como un riesgo potencial en el reciclado de agentes patógenos de diversa naturaleza, por lo que es aconsejable prohibir su uso en la alimentación animal;