Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

Una (01) prueba de Identificacion del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de MORDAZA de captura de Antigenos (ELISAs de captura E RNS). 14. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminacion Artificial donde no fue declarado ningun caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 15. Los bovinos reproductores donantes no presentaron ningun signo clinico de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA en la fecha de la toma del semen, ni durante un periodo de veintiocho (28) dias posteriores. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrogeno liquido y separado durante el periodo de 30 dias posteriores a la coleccion. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un codigo de acuerdo con las normas de Mexico, con la fecha de congelacion y recoleccion impresa, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patogenos. 17. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una solucion de formalina al 10%, y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, MORDAZA de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MEXICO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO.

Articulo 1º.- Designar al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Tecnico, como representante titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comision Multisectorial que se encargara de analizar y evaluar la situacion de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Peru con los paises vecinos, de formular el Plan Estrategico de Desarrollo y Modernizacion de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementacion. Articulo 2º.- Designar a la senora Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Negociaciones Internacionales III, como representante alterna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comision Multisectorial que se encargara de analizar y evaluar la situacion de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Peru con los paises vecinos, de formular el Plan Estrategico de Desarrollo y Modernizacion de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementacion. Articulo 3º.- Precisar que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE, el ejercicio de la funcion de los representantes titular y alterno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA sera ad honorem. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

321246-1

320834-2

Designan representantes titular y alterna del SENASA ante Comision Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 079-2009-RE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 063-2009-AG-SENASA
La MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTO: La Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE; y, CONSIDERANDO: Que, el literal l) del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE senala que un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA integrara la Comision Multisectorial que se encargara de analizar y evaluar la situacion de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Peru con los paises vecinos, de formular el Plan Estrategico de Desarrollo y Modernizacion de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE, cada entidad designara mediante Resolucion de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuyo articulo 12º establece que el Jefe Nacional del SENASA es la MORDAZA autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquia de la entidad; Que, segun lo ordenado por el articulo 6º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos con cargo de confianza, todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y la Resolucion Suprema Nº 079-2009-RE, y con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica;

Prohiben en todo el territorio nacional el uso de proteinas de origen animal para la alimentacion de animales rumiantes y la utilizacion de MORDAZA de pollo y/o residuos de la cria de aves en la alimentacion animal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2009-AG-SENASA
La MORDAZA, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, senala que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, teniendo entre sus funciones el control y prevencion de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, asi como el control de los insumos agricolas como los plaguicidas y productos veterinarios; Que, la Encefalopatia Espongiforme Bovina - EEB no ha sido registrada hasta la fecha en el Peru, por lo tanto es catalogada como una enfermedad exotica al territorio nacional; Que, la Direccion de Sanidad Animal y la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, proponen la modificacion de la Resolucion Jefatural Nº 0562001-AG-SENASA con el objeto de optimizar los controles sobre alimentos y materias primas que los integran, que se administran a los bovinos, ovinos y otras especies rumiantes, teniendo en cuenta el Informe Nº 01-2008-AGSENASA-DSA-SARVE; Que, por tal motivo, y a efectos de minimizar la probabilidad de reciclado del agente de la EEB, se dispuso mediante Resolucion Jefatural Nº 056-2001-AG-SENASA, prohibir la alimentacion de rumiantes, aves y cerdos con harinas de rumiantes; Que, si bien no existen al momento evidencias cientificas que demuestren potencialidad de transmision de EEB por alimentacion de rumiantes con proteinas de origen aviar, existe la probabilidad de presencia de proteinas bovinas en visceras aviares y subproductos de la produccion avicola que puedan ser destinados a la alimentacion de rumiantes que pueden representar un riesgo de transmision; Que, el valor nutritivo de los alimentos no puede ser considerado separadamente de las caracteristicas sanitarias de cada uno de sus ingredientes, por tanto, en relacion a la utilizacion de la MORDAZA de pollo se debe considerar como un riesgo potencial en el reciclado de agentes patogenos de diversa naturaleza, por lo que es aconsejable prohibir su uso en la alimentacion animal;

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