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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392086 Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Nota CRI N° 38/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importación de Chinchillas procedentes de Argentina; Que, la Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, que autorizará la importación de Chinchillas procedentes de Argentina, considerando que el referido país comunicó que no existen inconvenientes en certifi car los requisitos establecidos por el SENASA; Que, el Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCA- DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Argentina, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES DE ARGENTINA El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de un criadero o criaderos que se hallan bajo control zoosanitario ofi cial y autorizadas para exportar. 2. Argentina esta libre de la ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA. 3. En el criadero o criaderos del animal o los animales no se ha presentado, en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales, ni casos de COCCIDIOSIS, TIÑA, MIXOMATOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA, YERSINIOSIS, PSEUDOMONIASIS y LISTERIOSIS. 4. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condición higiénica y se controlan las afecciones parasitarias y dentro de los 30 días previos al embarque fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por Argentina, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis de aplicación. 5. Han sido identifi cados apropiadamente, en el criadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control ofi cial un periodo de 15 días, antes del embarque. 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el criadero de origen, y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial de Argentina, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 8. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o cajas especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Médico Veterinario Ofi cial que ha expedido la certifi cación. PARAGRAFO. Al llegar al Perú, permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 320834-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado procedente de México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° B00.02.03.01.02.775/08, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad , Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México, remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado; La Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de México, que el modelo de certifi cado sanitario cumple con la totalidad de los requisitos establecidos para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México; El Informe Nº 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el Ofi cio N° B00.02.03.01.02.775/08, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México, en la cual nos remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado; Que, la Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de México, que el modelo de certifi cado sanitario cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para