Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, la Nota CRI N° 38/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importacion de Chinchillas procedentes de Argentina; Que, la Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, que autorizara la importacion de Chinchillas procedentes de MORDAZA, considerando que el referido MORDAZA comunico que no existen inconvenientes en certificar los requisitos establecidos por el SENASA; Que, el Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCADSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS PROCEDENTES DE MORDAZA El animal o los animales estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de un criadero o criaderos que se hallan bajo control zoosanitario oficial y autorizadas para exportar. 2. MORDAZA esta libre de la ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA. 3. En el criadero o criaderos del animal o los animales no se ha presentado, en los 60 dias previos a la fecha de embarque, mortandad de animales, ni casos de COCCIDIOSIS, MORDAZA, MIXOMATOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA, YERSINIOSIS, PSEUDOMONIASIS y LISTERIOSIS. 4. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condicion higienica y se controlan las afecciones parasitarias y dentro de los 30 dias previos al embarque fueron tratados contra parasitos internos y externos con productos autorizados por MORDAZA, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor asi como la dosis de aplicacion. 5. Han sido identificados apropiadamente, en el criadero de origen. 6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control oficial un periodo de 15 dias, MORDAZA del embarque. 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el criadero de origen, y en el punto de salida del MORDAZA, por un Medico Veterinario Oficial de MORDAZA, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN MORDAZA DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

8. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o MORDAZA especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Medico Veterinario Oficial que ha expedido la certificacion. PARAGRAFO. Al llegar al Peru, permaneceran en cuarentena por un periodo de 15 dias en un lugar autorizado por el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

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Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Semen de Bovino congelado procedente de Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 3 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio N° B00.02.03.01.02.775/08, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad , Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Mexico, remite el modelo de certificado sanitario para la exportacion al Peru de Semen de Bovino congelado; La Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Mexico, que el modelo de certificado sanitario cumple con la totalidad de los requisitos establecidos para la importacion de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Mexico; El Informe Nº 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Mexico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio - OMC; Que, el Oficio N° B00.02.03.01.02.775/08, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Mexico, en la cual nos remite el modelo de certificado sanitario para la exportacion al Peru de Semen de Bovino congelado; Que, la Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Mexico, que el modelo de certificado sanitario cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para

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