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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392093 Que, el 20 de setiembre del 2005 se fi rmó el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, actuando como concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A.-COVIPERU S.A. como concesionaria; Que, la cláusula 3.3, literal j) del mencionado Contrato de Concesión establece que la Sociedad Concesionaria deberá abonar a favor del concedente Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 5.000.000,00) en contraprestación por el Derecho de Concesión, monto que, previa deducción del 2% a favor del FONCEPRI, deberá ser depositado en un fondo de fi deicomiso creado exclusivamente para adquisición y expropiación de predios afectados para el mejoramiento del indicado tramo vial y para obtener su libre disponibilidad; Que, en el curso de los años 2007 y 2008 los recursos abonados por la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A.-COVIPERU S.A. destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del tramo concesionado han sido depositados en la cuenta recaudadora del Fideicomiso para administrar fondos, constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE para dicho fi n; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE ha reportado un saldo en el Fideicomiso de Administración de Fondos concertado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cierre del año 2008, por Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 63/100 Dólares Americanos (US$ 2.980.649,63); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará realizando las acciones vinculadas a la adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el derecho de vía del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que los recursos provenientes de concesiones que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009, vía Crédito Suplementario, de una parte del saldo de la contraprestación por derecho de concesión abonado por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur que existe en el Fideicomiso de Administración de Fondos en el cual participa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en calidad de Fiduciario, los que serán destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursos Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8.408.302,00), para la adquisición y expropiación de predios destinados al mejoramiento del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 8 408 302,00 TOTAL INGRESOS 8 408 302,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional FUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : Vías Nacionales PROYECTO 2 027620 : Concesiones Viales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 8 408 302,00 TOTAL EGRESOS 8 408 302,00 ========== Artículo 2º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 321263-2 Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y el cofinanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, para obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dicha ley; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF para que constituya un fi deicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” con el objeto de administrar los fondos destinados